STS (Sala 1ª) de 26 de junio de 2018, rec. nº. 2138/2015.
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“1.- En el proceso de juicio ordinario origen de este recurso, el día 16 de septiembre de 2014 se celebró el juicio regulado en los arts. 431 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El 18 de septiembre de 2014 la parte demandante presentó un escrito en el que solicitó al juzgado que se le entregara una copia de la grabación del juicio.
Mediante diligencia de ordenación se acordó realizar y entregar la copia de la grabación solicitada. La entrega se hizo el 15 de octubre.
El 18 de noviembre de 2014 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda por el Juzgado de Primera Instancia. La sentencia fue notificada a la parte demandante el 26 de noviembre.
Al constatar que el CD que se le había entregado era defectuoso, la parte demandante presentó un escrito el 27 de noviembre de 2014, que tuvo entrada en el juzgado el siguiente 1 de diciembre, en el que volvió a solicitar copia de la grabación del juicio y pidió la suspensión del plazo para interponer recurso de apelación hasta que se le entregara la copia de la grabación.
Mediante diligencia de ordenación de 8 de enero de 2015 se acordó de nuevo realizar la copia de la grabación del juicio y se tuvo por suspendido el plazo para interponer el recurso con efecto desde la presentación del escrito en que se solicitó la copia de la grabación y la suspensión del plazo para recurrir, que se reanudaría una vez constara la entrega de la copia de la grabación.
La parte demandante recibió la copia de la grabación el 14 de enero de 2015 y presentó el escrito de interposición del recurso el 6 de febrero de 2015, dentro de la reanudación del plazo de interposición del recurso de apelación producida a partir de la entrega del CD que contenía la copia de la grabación” (F.D. 1º).
(…) “3.- El recurso debe estimarse porque la parte demandante fue diligente en la solicitud de la copia de la grabación del juicio, pues la solicitó al poco de celebrarse este y antes de que se dictara la sentencia. Lo fue también en solicitar de nuevo la entrega de la grabación y la suspensión del plazo para recurrir al comprobar que la grabación que se le había entregado era defectuosa.
En estas circunstancias, la parte demandante tenía derecho a confiar que su derecho a recurrir no precluiría por la falta de una respuesta adecuada del juzgado. Al igual que se dijo en la sentencia del Tribunal Constitucional 107/2005, de 9 de mayo, en este caso la Audiencia Provincial ha hecho recaer sobre el justiciable la actuación indebida del órgano judicial y el retraso excesivo de este en resolver respecto de la admisión de la solicitud formulada, que finalmente admitió cuando ya había transcurrido el plazo inicialmente previsto para apelar.
4.- Es cierto que no pueden ampararse las conductas contrarias a buena fe, como la que supone solicitar la copia de la grabación cuando el plazo está a punto de expirar para justificar una solicitud de suspensión del plazo, como fue el caso objeto de la sentencia 244/2018, de 24 de abril. Pero en el presente caso, la parte recurrente ha mostrado una conducta diligente y no ha infringido las exigencias de la buena fe al confiar en que la inacción del tribunal no podía causarle perjuicio.
5.- No se trata tanto de que concurra un supuesto de fuerza mayor como de la pertinencia de proteger la actuación diligente del justiciable y su confianza en que la falta de respuesta adecuada del órgano judicial, que primero entregó una copia defectuosa de la grabación y posteriormente tardó más de veinte días en resolver la solicitud de entrega de copia de grabación, no puede impedir la efectividad de su derecho a la tutela judicial efectiva, entre los que se encuentra el de interponer el recurso de apelación contando con los elementos de juicio que el ordenamiento procesal le permite obtener, como es el caso de la copia de la grabación del juicio” (F. D. 2º) [R.B.P.].