Caixabank como sucesora de Bankpyme debe responder por la venta de bonos de General Motors Company.

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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en virtud de la STS 29 noviembre de 2017 considera que el negocio bancario de Bankpyme fue adquirido de forma global por Caixabank a través del contrato que celebraron el 29 de septiembre de 2011 y que, posteriormente, fue elevado a público mediante escritura otorgada el 1 de diciembre de ese año. En este sentido, Caixabank es responsable de los contratos suscritos por Bankpyme, sin que sea posible oponer frente a terceros (los clientes) la existencia de una cláusula de exoneración de responsabilidad.
 
De este modo, el Alto Tribunal señala que si bien Bankpyme solamente transmitía aquellos elementos patrimoniales que conformaban su negocio bancario, es decir, no se trataba de una sucesión universal; además de incluir una cláusula con el siguiente tenor: “los pasivos contingentes tales como reclamaciones contractuales y extracontractuales presentes o futuras que puedan derivarse de la actividad del vendedor pasada o futura”. No cabe con esta maniobra defraudar a los clientes bancarios, ya que si exoneramos a Caixabank de toda responsabilidad, estaríamos mediante un pacto privado entre dos entidades de crédito conculcando los derechos de terceros, los cuales tras las liquidación de Ipme 2012 S.A. (la denominación de Bankpyme tras la referida venta) quedarían totalmente privados de recursos para hacer valer sus derechos.
 
Efectivamente, no es posible que dicho pacto tenga eficacia frente a terceros, de otra forma estaríamos formulando una cesión de negocio en la cual el cesionario se beneficia de todos los activos que dicho contrato le proporciona y, sin embargo, se desprende de todo tipo de responsabilidad que hubiese contraído el cedente. Asimismo, cabe destacar que frente a la clientela tal operación fue mostrada como una transmisión global del negocio bancario.
 
Gonzalo Muñoz Rodrigo, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE.
 
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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