El consumidor que se subroga en el préstamo promotor también debe ser informado por el banco sobre las cláusulas suelo.

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Recientemente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha determinado mediante la STS 24 de noviembre de 2017 que el consumidor que se subroga en el préstamo promotor también ha de ser informado por la entidad de crédito para que se cumpla el control de transparencia.
 
La sentencia a la que hacemos referencia partía del siguiente supuesto de hecho: Un préstamo promotor concedido por el Banco Popular con una cláusula suelo del 3,5 %, sobre el cual se había producido una subrogación (octubre de 2006), estableciéndose un suelo del 4%. Posteriormente, se novaron determinadas condiciones entre ellas las cláusulas suelo que pasó a un 3% (en el año 2009).
 
Pues bien, la entidad de crédito se opuso al recurso de casación basándose, entre otras razones, en que se pretendía con el mismo revisar la valoración probatoria que realizó la Audiencia Provincial. No obstante, el Supremo declara que la novación de algunas condiciones, por la dificultad del prestatario para afrontarlo, no excluye el carácter de condición general a la cláusula suelo. De hecho, el propio demandado renunció a discutir el carácter de la cláusula suelo.
 
Igualmente, el Alto Tribunal considera que tampoco pueden admitirse los argumentos que dio la Audiencia Provincial para entender que la cláusula suelo había superado el control de trasparencia. Es decir, la sentencia de segunda instancia había resuelto que el consumidor no podía negar el conocimiento de la cláusula, ya que debería haberse informado antes de proceder a la subrogación. Del mismo modo, señala que debería haberse percatado de la existencia de la cláusula suelo cuando más adelante se modificaron las condiciones. No obstante, el Supremo concluye que no se puede afirmar que la obligación de información corresponde al mismo adherente, de lo contrario estaríamos contradiciendo la jurisprudencia de la misma Sala Primera y del TJUE, así como la finalidad que persigue la Directiva 93/13/CEE.
 
En definitiva, “el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato”.
 
Por último, el Supremo recuerda la doctrina de la STS 8 junio 2017 sobre los efectos de las acciones colectivas sobre las individuales. Así, indica que si bien no producirán efectos de cosa juzgada, con carácter general se extenderá la abusividad declarada en las primeras sobre las segundas, a no ser que existan circunstancias excepcionales sobre la información procurada o las características del cliente. En este caso, las cláusulas suelo del Banco Popular ya fueron declaradas abusivas por la STS 23 diciembre de 2015.
 
Gonzalo Muñoz Rodrigo, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE.
 
Fuente: Comunicación Poder Judicial
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