Carácter abusivo de los intereses moratorios superiores a dos puntos porcentuales del interés remuneratorio pactado en los préstamos personales: reiteración de doctrina jurisprudencial.

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La STS núm. 105/2020, de 19 de febrero, rec. nº 1400/2015; y la STS núm. 107/2020, de 19 de febrero, rec. nº 2963/2016, han reiterado la doctrina jurisprudencial [expresada por la STS (Pleno) núm. 265/2015, de 22 de abril, rec. nº 2351/2012] del carácter abusivo de los intereses moratorios superiores a dos puntos porcentuales del interés remuneratorio pactado en los préstamos personales, considerando que dichos intereses moratorios no son susceptibles de moderación judicial, por lo que no deben ser pagados, siendo debidos, exclusivamente, los intereses remuneratorios [J.R.V.B.]

Acceder a la STS núm. 107/2020, de 19 de febrero, rec. nº 2963/2016.

Acceder a la STS núm. 105/2020, de 19 de febrero, rec. nº 1400/2015

Doctrina asociada:

Nueva doctrina jurisprudencial sobre el carácter abusivo de los intereses moratorios en los préstamos hipotecarios. Comentario a la STS de 3 de junio de 2016, José Ramón de Verda y Beamonte, Cuestiones de Interés Jurídico, IDIBE.

Límites legales a la libertad de pactar el tipo de interés, José Ramón de Verda y Beamonte, Cuestiones de Interés Jurídico, IDIBE.

Jurisprudencia asociada:

STS (Pleno) núm. 265/2015, de 22 de abril, rec. nº 2351/2012

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