La persona absuelta, que tenía en su propiedad más de 300 proyectiles de guerra (así como morteros, lanzaminas, TNT, distintos tipos de munición, bombas incendiarias y granadas) manipulaba un obús para que perdiese su capacidad explosiva, pero terminó por explotarle y herirle una pierna.
La prueba pericial que se hizo para comprobar que las armas y la munición suponían un peligro, es decir, la prueba que determinaría que fuese o no un delito de depósito de armas de guerra, al estar mal realizada por los expertos, ya que no se distinguía entre armas y munición y otros aspectos, el Tribunal terminó por considerar que la prueba era insuficiente para desacreditar la presunción de inocencia. Las armas y la munición al no poder generar peligro, lleva a que la exclusión del riesgo de la utilización ofensiva implica la no aplicabilidad del tipo descrito en el artículo 566.1 del Código Penal, por lo que se ha acabado absolviendo al acusado. [Enrique Lorenzo Andreu Zamorano].
Fuente: Comunicación del Poder Judicial.
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