Absuelto un tuitero de enaltecimiento del terrorismo al carecer sus mensajes de impacto y difusión

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena de un año de prisión impuesta a un tuitero por enaltecimiento del terrorismo por la Audiencia Nacional; a criterio de la Sala, los tuits, si bien son de mal gusto, no tienen la repercusión necesaria que puede hacerlos encajar en el tipo penal de enaltecimiento del terrorismo.

En palabras del Tribunal la reprobación que se puede hacer moralmente de los tuits “no alcanza el reproche penal en la medida en que son expresiones aisladas, (cuyo) conocimiento general no resulta de la publicación, sino de la localización posterior, y su divulgación va más allá de la pretensión del emisor”, sin olvidar por un lado  “su escasa difusión y el leve impacto causado”, y por otro que “la llamada a la acción no es real, no es seria, en la medida en que la apelación se hace a organizaciones terroristas, felizmente, desaparecidas”, por lo tanto, y como consecuencia de lo anterior, no se puede más que dejar fuera de la tipicidad penal. [Kirian Riquelme Saldivia]

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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