Admisión por parte del Tribunal Constitucional del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Nación contra diversos preceptos del libro sexto del Código civil de Cataluña

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El Pleno del TC, por Providencia de 6 de junio de 2017, publicada en el BOE de 14 de junio de 2017, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España contra el artículo 3 por el que se da nueva redacción a los artículos 621-1 a 621-54 (contrato de compraventa) y a los artículos 621-56 y 621-57 (contrato de permuta) del libro sexto del Código civil de Cataluña; contra artículo 4, por el que se da nueva redacción a los artículos 622-21 a 622-42 del Código civil de Cataluña; y contra el artículo 9, en tanto que introduce una disposición transitoria primera en el libro sexto del Código civil de Cataluña, de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. A petición del Gobierno, tiene lugar la suspensión de los preceptos impugnados, conforme a lo dispuesto en el art. 161.2 de la Constitución.

Hay que recordar que en el BOE de 8 de marzo de 2017 fue publicada la Ley 3/2017, de 15 de febrero, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, cuya finalidad primordial es establecer la estructura del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, aprobar la regulación de los contratos de compraventa, de permuta y de mandato, modificar e incorporar los contratos regulados por leyes especiales y sustituir la Compilación del derecho civil de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.f de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera ley del Código civil de Cataluña.

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Acceder a la Ley 3/2017, de 15 de febrero, de la Comunidad Autónoma de Cataluña

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