Aplicación de la doctrina de los actos propios para negar la legitimación de una heredera para impugnar la partición realizada por el contador-partidor, que, de acuerdo con las facultades que le había confirió la testadora, liquidó la sociedad de gananciales que mediaba con su difunto esposo y realizó conjuntamente la partición de las dos herencias.

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La STS (Sala 1ª), de 25 de abril de 2018, rec. nº 2767/2015, ha examinado la cuestión de la legitimación de una heredera para impugnar la partición realizada por el contador-partidor, que, de acuerdo con las facultades que le había conferido la testadora, liquidó la sociedad de gananciales que mediaba con su difunto esposo y realizó conjuntamente la partición de las dos herencias. En definitiva, “el contador liquidó la sociedad de forma exclusivamente contable, determinó la cuota de cada heredero y formó las hijuelas distribuyendo los bienes como si se tratara de un solo patrimonio”.

Dos son las cuestiones que analiza esta sentencia:

a) La primera, que es general, es la de la validez de la liquidación de los gananciales y de la partición conjunta realizada por el contador-partidor nombrado por uno de los esposos.

En el presente supuesto, la disolución de la sociedad se había producido por la muerte del esposo. La esposa, que había fallecido con posterioridad, había facultado expresamente en su testamento al albacea-contador-partidor, no solo para liquidar la sociedad de gananciales, sino también para partir conjuntamente ambas herencias, dado que el contador designado por su marido había fallecido sin realizar ninguna operación, y, además, porque los bienes de su difunto marido y los suyos eran esencialmente gananciales.

Dice el TS que “Es cierto que los instituidos en los dos testamentos son llamados en ambas herencias a las mismas cuotas (la esposa instituyó herederos por mitad a partes iguales a su hijo y a los dos nietos hijos de su hijo premuerto; el esposo, fallecido antes que la testadora, instituyó herederos a sus dos hijos y, por sustitución, a sus descendientes). Sin embargo, puesto que el contador solo fue designado por la esposa, resultaba precisa la intervención en la partición de los herederos del esposo. Ello por cuanto los herederos del esposo ocupan su puesto y el esposo no confirió facultad alguna al albacea que finalmente actuó en orden a partir su herencia

b) La otra cuestión, concreta, es la de la aplicación de la doctrina de los actos propios con la finalidad de impedir la impugnación de esta especifica partición, por parte de una heredera.

El TS observa que quien realiza actos que reconocen la eficacia del testamento y de la partición realizada conforme a ella, queda privado de la legitimación para impugnarlos. Por ello, afirma que el ejercicio de la acción por parte de la demandante, “dirigido a que se declare la ineficacia de la partición que se realizó siguiendo los dictados de las cláusulas testamentarias de [la madre] es contrario a la buena fe, es incoherente con la conducta observada por la parte y perjudica a los demás herederos”.

Acceder a la STS (Sala 1ª), de 25 de abril de 2018, rec. nº 2767/2015

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