El 4 de julio de 2017 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, “TRLPI”), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada (en adelante, “RD-ley”), contenido en el art. 25 TRLPI.
La implantación de dicho modelo se llevará a cabo de forma paulatina, a través de publicaciones asimiladas a libros de contenido cultural, científico o técnico, siempre que cumplan una serie de requisitos, como que se encuentren editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados, con periodicidad mínima mensual y máxima semestral, y que tengan al menos 48 páginas por ejemplar. Asimismo, el régimen tarifario transitorio aplicable hasta que se desarrolle reglamentariamente es el previsto en la Disposición Transitoria Segunda del RD-ley.
La finalidad del sistema es proteger los derechos de autor ante el derecho del propietario de la obra a generar una copia para uso privado sin fines comerciales, mediante la percepción de una compensación equitativa. Hasta ahora, el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada se realizaba con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, siendo declarado nulo por recientes pronunciamientos judiciales tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como del Tribunal Supremo, interpretando la Directiva 2001/29/CE de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
Por ello, se aprueba este RD-ley para, cumpliendo con el Derecho de la Unión Europea, regular de manera apremiante un nuevo sistema de compensación por copia privada, que desplace el coste a los usuarios.
A nivel general, como prevé el propio RD-ley, este nuevo sistema de compensación por copia privada: (a) se fundamenta en el pago de un importe que los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción han de satisfacer cuando los venden o ceden su uso; (b) establece una compensación equitativa; y (c) tiene espíritu de permanencia.
Centrándonos en las novedades específicas que han sido introducidas en el nuevo modelo por esta norma, cabe resaltar:
– Se concreta el “límite de copia privada”, distinguiendo la situación en la que la fuente a partir de la que se realiza la copia privada es lícita de aquella en la que la fuente es ilícita (art. 31.2 b) TRLPI).
– Los sujetos acreedores de la compensación equitativa y única son los autores de libros o publicaciones asimiladas, fonogramas y videogramas, conjuntamente con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas.
– Los sujetos deudores y, por tanto, obligados al pago de la compensación son los fabricantes en España de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes de los mismos fuera del territorio español para su distribución comercial o utilización dentro de este.
– Se produce la instrumentalización de la compensación, determinando que el instrumento jurídico donde se concretarán los equipos, aparatos y soportes de reproducción sujetos al pago de la compensación equitativa, así como su cuantía, será una Orden del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Energía, Turismo y Agenda Digital, previa consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios e informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Además, se dará audiencia a los representantes de los diferentes sectores implicados y será preceptiva la emisión de un informe consultivo por parte de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
– Introducción de un sistema de exceptuación y reembolso adaptado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, regulando los casos exceptuados antes del pago de la compensación (entidades públicas, usuarios profesionales, régimen de viajeros,…), y un sistema de reembolso posterior al pago aplicable a aquellos casos no exceptuados en los que el consumidor final, habiendo abonado la compensación equitativa, justifique el derecho a su reembolso por estar incurso en causa de exoneración o por destinar el equipo, aparato o soporte material de preproducción adquirido a un uso exclusivamente profesional o a su exportación o entrega intracomunitaria.
– En el plazo de 3 meses tras la entrada en vigor del RD-ley las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deberán constituir una persona jurídica (art. 25.10 TRLPI) que ejercerá, en representación de todas ellas, las funciones de:
1º) gestión de las exceptuaciones del pago y de los reembolsos.
2º) recepción y posterior remisión a las entidades de gestión de las relaciones periódicas de equipos, aparatos y soportes de reproducción respecto de los que haya nacido la obligación de pago de la compensación.
3º) comunicación unificada de la facturación.
[Vicente Gomar Giner, Adjunto 1º a la Secretaría General del IDIBE y abogado fiscal en KPMG].