Jurisprudencia TEDH: el tratamiento de los “detenidos de alto valor” del programa de “entregas extraordinarias” de la CIA debe clasificarse como tortura en relación con el artículo 3 del Convenio.

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jurisprudencia derecho penal

STEDH, de 23 de febrero de 2016, rec. nº. 44883/09, asunto Nasr y Ghali contra Italia.
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Supuesto de hecho: El presente caso hace referencia a una transferencia extrajudicial o entrega extraordinaria, el secuestro por agentes de la CIA, con la cooperación de ciudadanos italianos, del imán egipcio Abu Omar y su traslado a Egipto, seguido por su detención secreta durante varios meses. Abu Omar denunciaba que su secuestro había sido llevado con la colaboración de las autoridades italianas, el maltrato sufrido durante su traslado y detención y la impunidad de que gozaban los responsables acogiéndose al secreto de Estado, entre otras causas. Por su parte, la mujer de Abu Omar se personó como segunda demandante, alegando la violación de su  derecho al respeto de la vida privada y familiar, debido al secuestro y la detención de su marido, que habían dado lugar a su separación forzosa durante más de cinco años.

Fallo: El TEDH declaró, con respecto Abu Omar, que había habido una violación del artículo 3 (prohibición de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes), una violación del artículo 5 (derecho a la libertad y a la seguridad), una violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y una violación del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) en relación con los artículos 3, 5 y 8 de la Convención. Con respecto a la segunda solicitante, su mujer, consideró que había habido una violación del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes), del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) en relación con los artículos 3 y 8. [Núria López Ferrer].

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