“Brexit: un antes y un después”

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Ayer -30 de diciembre de 2020- se debatió en el Parlamento del Reino Unido la aprobación del acuerdo de “Brexit” alcanzado entre aquel y la UE. El acuerdo ha sido finalmente aprobado, a pesar del duro debate llevado a cabo en la “House of Commons”. La aprobación del texto por el Parlamento inglés conllevará su aplicación provisional desde el 1 de enero de 2021, puesto que es necesaria la consiguiente ratificación del texto por el Parlamento Europeo (situación que ciertamente ocurrirá).

Dicho acuerdo se compone de varios textos, entre los cuales destaca el “Tratado de Comercio y Cooperación”. Este es el acuerdo base que regirá las relaciones futuras entre el Reino Unido y la UE. Dicho acuerdo se rige por el derecho internacional.  El resto de acuerdos bilaterales que se celebren entre el Reino Unido y la UE complementarán al Tratado de Comercio y Cooperación, a no ser que en aquellos se disponga lo contrario. De este modo, quedan establecidas la prelación de fuentes del derecho aplicables (Article COMPROV.1 y 2).

En consonancia, la no aplicación del derecho de la UE implica la pérdida de efectividad de los pronunciamientos del TJUE, ya que no es un órgano al que esté vinculado el Reino Unido.

Otros aspectos destacables de dicho acuerdo son los siguientes:

– Para viajar se necesitará pasaporte, puesto que rigen las normas de derecho internacional. En principio, no exigen visado para estancias de corta duración, es decir, menos de 90 días (Article VSTV.1: “Visas for short-term visits”). Sí será necesario visado, en cambio, para las estancias de larga duración.

– Ya no participan en el programa “Erasmus+”. No obstante, los estudiantes de Irlanda del Norte siguen participando de este. Por su parte, el Reino Unido dice que implementará otro programa de intercambio con el nombre del matemático “Alan Turing”; lo que sería equivalente al Programa Internacional de Movilidad en España.

– No se les aplica el “roaming” gratuito que rige entre los Estados miembros de la UE. Por tanto, el uso de datos en Inglaterra puede conllevarnos gastos extraordinarios. Habrá que preguntar al operador que tarifas aplica antes de usarlo. No obstante, cabe señalar, se comprometen a establecer tarifas justas y adecuadas (Article SERVIN.5.36: “International mobile roaming”).

– El movimiento de mercancías queda libre de aranceles (Capítulo I del título I del encabezamiento I de la Parte II). No se aplicarán cuotas ni tarifas con carácter general, siempre que tales productos cumplan una serie de requisitos que recoge el acuerdo con el nombre de reglas de origen en el capítulo II del título I del encabezamiento I de la Parte II.

– Ya no se produce el reconocimiento automático de los títulos de cualificación profesional (como son médicos, arquitectos, abogados, etc.). Las partes contratantes se comprometen a establecer unas condiciones adecuadas y recíprocas de reconocimiento de títulos (Article SERVIN.5.13: “Professional qualifications”). En este sentido, recoge el texto un anexo (Annex SERVIN-6 [“Guidelines for arrangements on the recognition of professional qualifications”]) en el que se establecen las líneas a tener en cuenta para el reconocimiento de títulos de cualificación profesional.

– Por último, me gustaría hacer referencia a la situación de Gibraltar. Dicho espacio queda fuera del ámbito de aplicación de los acuerdos antes mencionados tal como señala el Tratado de Comercio y Cooperación en su Article FINPROV.1: “Territorial scope, paragraph 3º”. En este sentido, España y Gibraltar deben llegar a un acuerdo antes del 31 de diciembre, es decir, mañana; si no Gibraltar quedaría relegado a la posición de tercer estado, con aplicación del derecho internacional. En otras palabras, Gibraltar, se convertiría en frontera de la UE, y, además, no gozaría de los beneficios que otorga el antedicho acuerdo al Reino Unido.

Luis Concejo Giner

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