CGPJ: El Tribunal Supremo ratifica la ineptitud del “despido de hecho” de 65 trabajadores en Zener Plus durante el primer estado de alarma.

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ratifica lo expuesto en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco respecto a los 65 despidos realizados por Zener Plus durante las primeras semanas del estado de alarma.

El sindicato exigía la nulidad de los 65 despidos ya que consideraba que se había producido un despido de hecho, el cual fue posteriormente ratificado por el Supremo. La empresa ante esta situación debería haber promovido un despido colectivo, superando ampliamente el umbral de despidos improcedentes fijado por el Estatuto de los Trabajadores.

La Sala sostiene que la carga de la prueba de las 6 extinciones de los contratos temporales era competencia de la empresa, quien no probó nada, tan solo aportó copias de prórroga de dos contratos temporales que finalizarían en diciembre de ese mismo año.

Finalmente, respecto a la extinción simultánea de 25 contratos por la falta de superación del periodo de prueba, la empresa aportó como justificación supuestas quejas de los trabajadores, por lo que dicha justificación fue considerada como un abuso de derecho, ya que se consideran irrazonables y desproporcionadas.

Alejandra Lafuente Martínez. Graduada en Derecho.

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