En esta circular se clarifican y detallan todas las circunstancias que llevan a sustituir la prisión por la expulsión. Se ofrecen categorías según la duración de la pena; según se tenga un régimen especial; e incluso un estatuto jurídico diferenciado. Así mismo se dan pautas para el procedimiento a seguir, incluidos los plazos y las ocasiones donde esta medida no puede ser aplicada.
Índice:
1). Introducción.
2). Ámbito subjetivo de la expulsión sustitutiva.
3). Ámbito objetivo.
3.1). Penas de prisión de hasta un año de duración.
3.2). Penas de prisión de un año y un día de duración hasta cinco años.
3.3). Penas de prisión de duración superior a cinco años, o penas de prisión que sumadas tengan una duración superior a cinco años.
4). Excepciones a la aparente imperatividad de la medida.
4.1). Excepción relativa o de orden político-criminal.
4.2). Excepción absoluta: La necesidad de que la expulsión sea proporcionada.
5). Restricciones derivadas del estatuto jurídico que ampara a ciertos extranjeros.
5.1). Ciudadanos de la UE y asimilados.
5.1.1). Régimen general.
5.1.2). Régimen especial para ciudadanos de la UE residentes durante más de diez años.
5.1.3). Improcedencia de aplicar la expulsión sustitutiva completa a ciudadanos de la Unión Europea.
5.2). Otros extranjeros sometidos a régimen especial.
5.2.1). Apátridas.
5.2.2). Asilados y protegidos internacionalmente.
5.2.3). Indocumentados y ciudadanos cuya nacionalidad u origen no puede determinarse.
6). Tiempo y forma de la resolución judicial.
7). Definición del plazo de duración de la prohibición de regreso al territorio español.
8). Reversibilidad de la decisión de expulsión.
9). Aseguramiento cautelar de la ejecución.
10). Imposibilidad de ejecución.
11). Quebrantamiento de la prohibición de regreso.
12). Sustitución judicial de las medidas de seguridad por la expulsión.
13). Cláusula de vigencia.
14). Conclusiones.