La Titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander ha dictado una sentencia por la que reconoce la responsabilidad patrimonial del Servicio Cántabro de Salud (SCS) en las lesiones padecidas por un bebé durante su alumbramiento y fija una indemnización de 132.000 euros, estimándose así parcialmente la reclamación interpuesta por los progenitores que solicitaban una indemnización de 350.000 euros.
Queda probado que, en octubre de 2015, durante el alumbramiento, se produjo una distocia de hombros, es decir, una “complicación grave del parto que debe resolverse en el menor tiempo posible” y que consiste en la dificultad de los hombros para atravesar la pelvis una vez ha salido la cabeza del bebé. Ante esta situación, y a criterio de la juez, “las matronas no se precipitan, sino que proceden a solventar la situación”, disponiendo de no más de 7 minutos para lograrlo, “puesto que en caso contrario la falta de oxígeno haría peligrar su vida”.
La sentencia continúa señalando que: “Ocurre, sin embargo, que durante dichas maniobras se ejerce una tracción excesiva de la cabeza fetal que produce la lesión del plexo braquial”, sin olvidar que pese a que la ginecóloga fue avisada, y las matronas dieron la voz de alarma, ésta no llegó sino hasta que la niña había nacido. “En la actualidad aún se desconoce dónde se encontraba la doctora en el momento en el que fue avisada y por qué no acudió inmediatamente como marca el protocolo”, lo que sumado a lo anterior lleva a la juez a señalar que, en definitivas cuentas, “se consigue la extracción, pero se produce la lesión por las causas ya citadas: excesiva tracción por parte de la matrona y, fundamentalmente, entiende esta juzgadora, por la ausencia de la ginecóloga”.
La juez desestima la opinión del SCS y de sus aseguradoras que descartan las complicaciones señaladas y aluden a una mala posición fetal y las contracciones uterinas, dando por válido lo señalado en los informes periciales, aseverando al respecto que “deben prevalecer las conclusiones” del perito de los demandantes, ya que “ha logrado despejar las dudas existentes sobre la cuestión de debate”.
La sentencia, no obstante, puede ser apelada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. [K.R.S.]
Fuente: Comunicación Poder Judicial
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