La Sala de lo Penal de Tribunal Supremo ha dictado un fallo por el que confirma la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Tenerife a dos hermanos acusados de un delito de homicidio por comisión por omisión, al dejar morir a su madre de forma lenta y dolorosa, desatendiéndola y descuidando su estado precario; de esta forma el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por los hermanos contra la mencionada sentencia.
Según la sentencia objeto de los dos recursos de casación interpuestos por los acusados, se da por probado que ambos hermanos desatendieron a su madre, conscientes del estado de aquella, incumpliendo con su deber de garantes aun cuando no tenían dificultad para prestarle los cuidados y atenciones precisas, desembocando en el fallecimiento de la progenitora, que en cualquier caso, hubiese sido evitable, produciéndose el día 26 de agosto del 2015, pero no dándose aviso del deceso sino hasta la mañana del día siguiente; las causa del “exitus letalis” fue un cuadro clínico que incluía desnutrición crónica, anemia sebera, bronconeumonía aguda y úlceras de cúbito infectadas, siendo la causa inmediata una insuficiencia respiratoria aguda.
Según lo anterior, la sala considera que “en base a los arts. 142 y 143 del Código Civil los hijos deben prestar la debida atención a sus padres ante la edad adulta de éstos cuando no tienen medios ni posibilidades de cuidarse por sí solos”; la Sala señala que “debe dejarse claro, pues, la obligación de los hijos de atender a sus padres, como obligación, no solo natural, sino como obligación civil, que desemboca en el ámbito penal, cuando ante la posición de garantes de los hijos respecto de sus padres, aquéllos les desatienden con resultados semejantes a los que aquí constan, falleciendo la víctima ante la absoluta desidia y desatención de los hijos, que, ante la evidencia de la necesidad de atención, no solo personal, sino, también, médica le dejan morir de forma cruel, como consta en el relato de hechos probados”.
El Tribunal no puede más que sentenciar que “puede llegar a afirmarse, pues, que los hijos tienen una obligación superior a la moral de atender a sus padres cuando éstos han alcanzado una edad que no pueden valerse por sí mismos, y aparecen como garantes de esa atención indispensable que los hijos deben prestar a sus padres en sintonía con la reciprocidad de la atención que éstos tuvieron con ellos, prestando los debidos cuidados y atención cuando los necesitaban por no poder valerse, de igual modo, por sí mismos”, de manera que de ignorarse esta obligación de garante, bien sea en una u otra dirección, en distintos momentos de la vida, “se convierte en una obligación legal incumplida que acarrea responsabilidades que en este tipo de casos, como se constata en el relato de hechos probados, tiene un alto grado de reprochabilidad, no solo social, que la tiene, sino penal” [Kirian Riquelme Saldivia]
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia