Se reafirma la apreciación de la amenaza de difusión de un video como un tipo de intimidación del delito de agresión sexual.

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo – Sala de lo Penal – ha confirmado la pena de seis años que la Audiencia Provincial de Cádiz impuso a un hombre por un delito de agresión sexual con penetración vaginal.

Los hechos tuvieron lugar en 2014, cuando el acusado, en medio de una discusión con su ex pareja, la amenazó con difundir en internet un video de ella realizándole una felación si no mantenía relaciones sexuales con él, video que daba por destruido, “lo que provocó en ella el lógico temor por el descrédito social y disgustos familiares que podría provocarle, y por esa razón a cambio del borrado del archivo accedió a mantener una relación sexual completa con penetración vaginal”.

La Sala reafirma su criterio de sentencias anteriores, recordando que “la amenaza de exhibición de un vídeo con un contenido que la perjudicada no quiere, referido a contenidos sexuales, es un acto intimidatorio típico del delito objeto de la condena, pues la víctima por el temor a la propagación del vídeo se vio compelida a realizar un acto no querido y, por lo tanto, inconsentido”.

La consideración de amenaza típica está implícita con la existencia de una vulneración de la autodeterminación de la víctima, explicando que: “Desde luego, tiene que tener una entidad que la haga cognoscible y reconocida como acto intimidatorio y ha de ser idónea para impedir al sujeto pasivo actuar según su propia autodeterminación. Para su declaración habrá de atenderse a elementos circunstanciales, no requiriendo la nota de irresistibilidad, ni exigir en la víctima ningún comportamiento superior del límite de sus posibilidades. Ha de ser, por lo tanto, cierta, objetiva, seria, inmediata y grave y conectada causalmente a la obtención de un consentimiento forzado”.

Finalmente, los magistrados señalan que el acusado al impugnar su condena por agresión sexual, está ignorando por completo el hecho probado, en tanto en cuanto “éste es claro en la descripción de una conducta intimidatoria, como es la propagación de un vídeo en el cual aparecía la perjudicada realizando un acto de contenido sexual con el acusado, y los efectos que la amenaza de su distribución produjo en la víctima que se vio compelida para evitar el descrédito social y el daño que podría acarrear a su familia a consentir una relación que de otra manera no hubiera consentido. Del relato fáctico surge el empleo de un acto intimidatorio capaz de ser el elemento que permite la realización del acto contra la libertad sexual”. [Kirian Riquelme Saldivia]

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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