
STS (Sala 1ª) de 26 de marzo de 2026, rec. nº 6924/2020
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“La principal cuestión controvertida en este recurso de casación es el alcance de la obligación indemnizatoria de la aseguradora del único vehículo implicado en un accidente de circulación, en cuya producción se ha apreciado la contribución causal del conductor y del ocupante que utilizaba el asiento del copiloto, respecto de los daños personales sufridos por otro de los ocupantes que viajaba en el asiento trasero y que no tuvo ninguna incidencia causal en la producción del siniestro ni en su resultado” (F. D. 1º).
“(…)la legislación nacional solo permite a la aseguradora negar el pago de la indemnización procedente si acredita que los daños personales del perjudicado que viajaba como ocupante del vehículo se deben a fuerza mayor ajena a la conducción o funcionamiento del vehículo o a su culpa exclusiva. En caso de culpa concurrente del perjudicado, podrá minorarse el importe de la indemnización en el porcentaje en el que se cuantifique su contribución causal.
En el caso que nos ocupa, ha quedado descartada con carácter firme la concurrencia de fuerza mayor, y no resulta ya controvertido que el perjudicado no contribuyó en modo alguno a la causación del accidente ni a su resultado, puesto que la única circunstancia alegada en este sentido por la compañía aseguradora, que era la sospecha de que el demandante no llevaba puesto el cinturón de seguridad, ha quedado igualmente desechada durante la tramitación del litigio.
Por todo ello, este primer motivo del recurso debe ser estimado, puesto que el sistema armonizado de la Directiva 2009/103/CE, en la forma en la que ha sido interpretado por el TJUE, y la norma nacional condensada en el art. 1 LRCSCVM no permiten a la aseguradora eximirse del pago de una parte de la indemnización por el hecho de que un tercer ocupante contribuyera junto con el conductor a la producción del accidente. La aseguradora recurrida parece entender que debe ser el ocupante que sufrió los daños personales, y que ninguna contribución tuvo a la causación del accidente, el que debe dirigirse contra quien ocupaba el asiento del copiloto, cuando la garantía que debe ofrecer el seguro obligatorio produce justamente el efecto contrario: debe ser la compañía quien responda de la totalidad de los daños personales sufridos por el ocupante que en nada contribuyó al accidente ni a la producción de los daños, sin perjuicio de su derecho a repetir contra ese tercer ocupante que coadyuvó con su conducta a que la colisión tuviera lugar.” (F. D. 3º) [Beatriz Extremera Fernández].


