La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que, a su vez, confirmó el fallo de la Audiencia Provincial de Valencia, por un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con un delito continuado de estafa.
Son hechos probados que entre los años 2009 y 2011 el médico condenado hizo creer al jefe de Urgencias del Hospital Clínico de Valencia que su tío precisaba del medicamento Revatio, motivo por el que se le dispensó. A pesar de que no era idóneo para la enfermedad que su tío padecía y de que el mismo había fallecido siete meses antes de que dejara de recetar dicho medicamento. Máxime, explica el Tribunal, “si se pondera que durante los siete meses finales de la retirada de las medicinas el tío del acusado estaba ya muerto, circunstancia que excluía de plano que fuera ésa la persona que utilizaba el medicamento, que además estaba contraindicado para curar la modalidad de hipertensión que sufría”.
Además de la pena de prisión, se le impuso el pago de una indemnización de 6.995 euros a la Generalitat Valenciana [Adrián Ortiz Gil].
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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