De osos y abejas; ¿quién paga la miel?

0
50

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, a través de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, ha resuelto acerca de un supuesto de daños sufridos por un apicultor en sus colmenas, dedicadas al autoconsumo, por el ataque de un oso pardo.

Antes de acudir a la vía jurisdiccional, este apicultor reclamó la indemnización de tales daños a la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, la cual denegó la concesión de tal ayuda aduciendo que no se cumplía el requisito administrativo de tener numeradas e identificadas de forma individual sus colmenas.

Cabe partir de la premisa de que, como se ha indicado, las colmenas cumplen la función de autoconsumo, en ningún caso de producción para su venta. Además, el apicultor ha ido cumpliendo con todos los requisitos administrativos que le han sido exigidos, teniendo, además, identificada su finca con el número de código RIEGA, diseñado precisamente para la identificación. Por lo tanto, el apicultor actuó con el convencimiento de que cumplía con todos los trámites exigidos, no siendo exigida como un requisito la numeración e identificación individual hasta la solicitud de la ayuda a la Xunta.

Además, todos los técnicos y servicios veterinarios que por parte de la Administración acudieron a la finca para la verificación de los daños coincidieron a que se debían a la actividad de un oso pardo, sin que en ningún caso refirieran el requisito de la numeración e identificación individual.

Los Magistrados de la Sala Tercera toman en consideración toda la información anterior para su fallo, así como consideran que no existe constancia que se exigieran más requisitos al apicultor que los controles veterinarios periódicos y el cumplimiento de los criterios en materia de prevención de enfermedades apícolas.

Por lo tanto, atendiendo a todo lo anterior, el Tribunal considera que haciendo una aplicación cabal de la doctrina de los actos propios por parte de la Administración, así como de los criterios básicos de la buena fe entre Administración y administrado, no se puede considerar como adecuado el requisito previamente indicado, debido a que supone un rigorismo formal exacerbado y una exigencia de conocimiento técnico de la normativo a un particular que está fuera de sus posibilidades.

Todo ello, además, atendiendo a que queda constancia indubitada de que se trata efectivamente de unos daños causados por un oso pardo, para lo cual se dispone una normativa específica en materia de ayudas a los particulares, y de que el apicultor cumple y ha cumplido todos los requisitos que se le han exigido, y de los que ha tenido conocimiento.

Por todo lo expuesto, el Tribunal estima la demanda planteada por el apicultor y condena a la Administración a abonar la compensación que fue solicitada, y que asciende a un montante de 1.793€.

Para consultar la Sentencia en su totalidad, acceder al siguiente enlace:

file:///C:/Users/manue/Downloads/SENTENCIA%20PO%207028-2023_anonimizada.pdf

Manuel Patuel Pardo, Becario de Colaboración del Departamento de Derecho Civil de la Universitat de València.

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here