La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dicta una sentencia por la que admite parcialmente la demanda interpuesta por la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla – adhiriéndose también el Ministerio Fiscal -, declarando por tanto nulo de pleno derecho el estatuto del sindicato de trabajadoras sexuales “OTRAS”, por comprender que no puede darse validez a una actividad sindical circunscrita a un ámbito contractual ilícito como es el proxenetismo. Sin embargo, no ha disuelto el sindicato mismo en vista que dicha pretensión debe ser tramitada en un procedimiento distinto, en virtud de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Respecto de las alegaciones, la Fiscalía siguió la línea expuesta por la sala, es decir, que dar validez y respaldo al estatuto sindical de “OTRAS” supondría el reconocimiento de la actividad sexual por cuenta ajena, o lo que es lo mismo, el proxenetismo, actividad tipificada en el código penal y por tanto ilícita. Por otro lado, la representación del sindicato “OTRAS” señaló que su ámbito de circunscripción no se limitaba sólo a la prostitución, sino a la actividad sexual en todas sus aristas, incluyendo trabajadores de alterne, bailarines eróticos y miembros del mundo de la pornografía.
A criterio de los magistrados, y bien analizada la cuestión, como punto de partida resulta imposible a tenor de nuestro derecho dar validez de modo alguno a los contratos cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, o lo que es lo mismo, “un contrato en virtud del cual el trabajador asuma la obligación de mantener relaciones sexuales que le indique el empresario con las personas que este determine a cambio de una remuneración”. El propio sindicato reconoce que su ámbito funcional queda suscrito a “las actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes”, incluyendo ya no sólo los trabajos de alterne o los actores y actrices pornográficos (entre otros), sino la prostitución bajo la dirección de un tercero, “lo cual como se ha dicho no resulta un objeto válido en el marco de un contrato de trabajo”.
Por otro lado, y como consecuencia de lo anterior, señala la sala que: “Desde el momento en que el precepto estatutario no excluye tales servicios de su ámbito funcional, la ilegalidad del mismo resulta manifiesta pues, como ha puesto de manifiesto el Ministerio Fiscal, las consecuencias de su admisión resultarían totalmente contrarias al ordenamiento jurídico”.
Para el Tribunal, validar los estatutos “supondría dar carácter laboral a una relación contractual con objeto ilícito y admitir que el proxenetismo –actividad que el Estado se ha comprometido internacionalmente a erradicar- es una actividad lícita, además de que sería como admitir, a su vez, el derecho de los proxenetas a crear asociaciones patronales con las que negociar condiciones de trabajo y frente a las que se pudieran adoptar medidas de conflicto colectivo”; y, por otro lado, significaría reconocer que de forma colectiva “la organización demandada y los proxenetas y sus asociaciones puedan negociar las condiciones en las que debe ser desarrollada la actividad de las personas empleadas en la prostitución, disponiendo para ello de forma colectiva, de un derecho de naturaleza personalísima como es la libertad sexual, entendiendo por tal el derecho de toda persona de decidir con qué persona determinada se quiere mantener una relación sexual, en qué momento y el tipo de práctica o prácticas que dicha relación debe consistir”. [K.R.S.]
Fuente: Comunicación Poder Judicial
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