Las redes sociales son uno de los paradigmas de la sociedad actual. Han invadido la privacidad y afectado los derechos de la persona en su conjunto.
En sentencia de 6 de noviembre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda se pronuncia en relación al derecho al honor y al alcance que tienen las redes sociales.
El día nueve de julio de dos mil dieciséis D. Luis Antonio falleció al ser alcanzado por un toro. Tras ello es público que las redes sociales se inundaron de mensajes con ocasión de su fallecimiento. Entre ellos el que se somete a valoración.
Los argumentos jurídicos parten de la base de que la actividad a que se dedicaba D. Luis Antonio es una profesión, a día de hoy, lícita. En la publicación del mensaje en la red social Facebook se refiere de forma explícita al mismo y se ilustra la misma con una fotografía del momento en que es cogido por el toro. Dicha publicación contiene expresiones como “podemos tratar de ver el aspecto positivo de las noticias para no sufrir tanto…Ya ha dejado de matar. El negativo entre otros, claramente, es que a lo largo de su carrera ha matado mucho”. Y continúa… “no puedo sentirlo por el asesino que ha muerto más que por todos los cadáveres que ha dejado a su paso mientras vivió”. Señala el juez.
Refiere la parte demandada que esta publicación se hizo en idioma valenciano y accesible a los más de 300 “amigos” “seguidores” que Dña. Eva tiene en su perfil de la citada red social. Parecemos olvidar – dice el juez- el enorme medio de comunicación que son las redes sociales y que han supuesto un evidente progreso e innovación en las formas de comunicación social. Publicar un mensaje en un perfil de red social con más de 300 “amigos” supone una importante repercusión. Es evidente que así resultó.
La parte actora entendió que había una injerencia en el derecho al honor de D. Luis Antonio.
La parte demandada opone excepción de falta de legitimación activa “ad causam” de los demandantes al no justificar debidamente la condición en que se ejerce la acción al no acreditar de “ninguna forma admitida en derecho el parentesco que les une con el tutelado”.
También emplea el argumento de que el mensaje publicado está escrito en valenciano dado que iba dirigido a su entorno de amistades de forma que si hubiera buscado notoriedad pública lo habría escrito en español. Entiende que el mensaje no puede interpretarse como un ataque a D. Luis Antonio, que de la lectura del comentario publicado en la red social Facebook no se puede inferir que Dña. Eva se alegre de la muerte del torero o se evidencia un ánimo difamatorio contra él calificando el mismo como enmarcado en la legítima crítica a la actividad de la tauromaquia.
La sentencia contempla dos cuestiones de interés, primero que no se está en presencia de un debate taurino y en segundo lugar advierte que el hecho de difundirlo en valenciano no impide que el contenido del mensaje pueda ser conocido por todos como así ha sido.
La sentencia destaca que además que la citada publicación supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Luis Antonio a quien califica de asesino, viendo un aspecto positivo en su fallecimiento y divulgando ese pensamiento a través de un mensaje publicado y divulgado en las redes sociales lo que supuso un conocimiento generalizado de dichas manifestaciones sin que, teniendo la oportunidad de hacerlo, se retractara o matizara el sentido de sus palabras con la consiguiente incidencia negativa de que éstas se han producido por la muerte de un ser humano y que además de ahondar en el dolor y angustia de sus familiares, son atentatorios a la persona fallecida.
Razón por la cual declara:
1. Que el contenido del mensaje publicado en la página de la red social Facebook de la demandada constituye una intromisión ilegítima del derecho al honor de DON Luis Antonio.
2. Condena a Doña Eva a retirar de su página en la red social Facebook todo aquel mensaje que constituya una intromisión ilegítima al honor de Don Luis Antonio.
3. Condena a Doña Eva a publicar a su costa la Sentencia en los mismos medios en los que divulgó el mensaje.
4. Condena a Doña Eva a abonar a Doña Palmira, D. Laureano y Doña Vanesa la suma de Siete mil euros (7.000 euros) en concepto de daños morales y perjuicios.
Dra. María Elena Cobas Cobiella, Prof. Contrado Doctor de Derecho civil de la Universidad de Valencia.
Acceder a la Sentencia
En sentencia de 6 de noviembre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda se pronuncia en relación al derecho al honor y al alcance que tienen las redes sociales.
El día nueve de julio de dos mil dieciséis D. Luis Antonio falleció al ser alcanzado por un toro. Tras ello es público que las redes sociales se inundaron de mensajes con ocasión de su fallecimiento. Entre ellos el que se somete a valoración.
Los argumentos jurídicos parten de la base de que la actividad a que se dedicaba D. Luis Antonio es una profesión, a día de hoy, lícita. En la publicación del mensaje en la red social Facebook se refiere de forma explícita al mismo y se ilustra la misma con una fotografía del momento en que es cogido por el toro. Dicha publicación contiene expresiones como “podemos tratar de ver el aspecto positivo de las noticias para no sufrir tanto…Ya ha dejado de matar. El negativo entre otros, claramente, es que a lo largo de su carrera ha matado mucho”. Y continúa… “no puedo sentirlo por el asesino que ha muerto más que por todos los cadáveres que ha dejado a su paso mientras vivió”. Señala el juez.
Refiere la parte demandada que esta publicación se hizo en idioma valenciano y accesible a los más de 300 “amigos” “seguidores” que Dña. Eva tiene en su perfil de la citada red social. Parecemos olvidar – dice el juez- el enorme medio de comunicación que son las redes sociales y que han supuesto un evidente progreso e innovación en las formas de comunicación social. Publicar un mensaje en un perfil de red social con más de 300 “amigos” supone una importante repercusión. Es evidente que así resultó.
La parte actora entendió que había una injerencia en el derecho al honor de D. Luis Antonio.
La parte demandada opone excepción de falta de legitimación activa “ad causam” de los demandantes al no justificar debidamente la condición en que se ejerce la acción al no acreditar de “ninguna forma admitida en derecho el parentesco que les une con el tutelado”.
También emplea el argumento de que el mensaje publicado está escrito en valenciano dado que iba dirigido a su entorno de amistades de forma que si hubiera buscado notoriedad pública lo habría escrito en español. Entiende que el mensaje no puede interpretarse como un ataque a D. Luis Antonio, que de la lectura del comentario publicado en la red social Facebook no se puede inferir que Dña. Eva se alegre de la muerte del torero o se evidencia un ánimo difamatorio contra él calificando el mismo como enmarcado en la legítima crítica a la actividad de la tauromaquia.
La sentencia contempla dos cuestiones de interés, primero que no se está en presencia de un debate taurino y en segundo lugar advierte que el hecho de difundirlo en valenciano no impide que el contenido del mensaje pueda ser conocido por todos como así ha sido.
La sentencia destaca que además que la citada publicación supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Luis Antonio a quien califica de asesino, viendo un aspecto positivo en su fallecimiento y divulgando ese pensamiento a través de un mensaje publicado y divulgado en las redes sociales lo que supuso un conocimiento generalizado de dichas manifestaciones sin que, teniendo la oportunidad de hacerlo, se retractara o matizara el sentido de sus palabras con la consiguiente incidencia negativa de que éstas se han producido por la muerte de un ser humano y que además de ahondar en el dolor y angustia de sus familiares, son atentatorios a la persona fallecida.
Razón por la cual declara:
1. Que el contenido del mensaje publicado en la página de la red social Facebook de la demandada constituye una intromisión ilegítima del derecho al honor de DON Luis Antonio.
2. Condena a Doña Eva a retirar de su página en la red social Facebook todo aquel mensaje que constituya una intromisión ilegítima al honor de Don Luis Antonio.
3. Condena a Doña Eva a publicar a su costa la Sentencia en los mismos medios en los que divulgó el mensaje.
4. Condena a Doña Eva a abonar a Doña Palmira, D. Laureano y Doña Vanesa la suma de Siete mil euros (7.000 euros) en concepto de daños morales y perjuicios.
Dra. María Elena Cobas Cobiella, Prof. Contrado Doctor de Derecho civil de la Universidad de Valencia.
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