Noticias del TEDH: Expulsión temporal de estudiantes de la Universidad por solicitar clases en su propia lengua: vulneración del derecho a la educación.

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El pasado día 12 de diciembre de 2017, la Sección Segunda del TEDH resolvió el caso Çölgeçen y otros contra Turquía. Dada cuenta la complejidad del caso, entendemos más conveniente relatar de manera somera, en primer lugar, los hechos tal y como acontecieron.
 
Los demandantes eran estudiantes kurdos de la Universidad de Estambul que registraron una petición en el Rectorado, solicitando que se impartiesen clases de lengua kurda como módulo opcional. A la vista de dicha petición, algunos estudiantes, o bien fueron suspendidos temporalmente o directamente expulsados de la Universidad, no pudiendo, por tanto, hacer uso de las instalaciones universitarias, ni acudir a clase, ni realizar los exámenes en la correspondiente convocatoria. Además, las autoridades de la Universidad tacharon a los estudiantes de terroristas, colocando sus nombres en tablones de anuncios, provocando, de ese modo, el rechazo de los demás compañeros. Los afectados, tras recurrir a la vía judicial, consiguieron que, como medida cautelar, se suspendieran las sanciones dictadas por las autoridades universitarias. A la vista de ello, fueron reinscritos en sus respectivos cursos y se les permitió, en general, que se presentaran a los exámenes de recuperación. Tiempo más tarde, se dictó sentencia por la que, definitivamente, se anulaban las sanciones impuestas por considerarlas ilegales, al no existir motivo alguno que las pudiera justificar.
 
A la vista de dicha resolución judicial y de los perjuicios psicológicos sufridos por haber sido sancionados, los estudiantes interpusieron sendas demandas solicitando ser indemnizados. En primera instancia fueron estimadas, al considerar probado que se les había denegado el derecho a la educación y que su honor y dignidad se habían visto afectados por las acusaciones vertidas contra ellos. No obstante, el tribunal superior las revocó, entendiendo que, al habérseles permitido presentarse a los exámenes de recuperación, no se les había causado perjuicio alguno.
 
En este caso, el TEDH consideró que la denegación de la pretensión indemnizatoria sí que suponía una vulneración del derecho a la educación, recogido en el artículo 2 del Protocolo número 1 al CEDH interpretado a la luz del derecho a la libertad de expresión, del artículo 10 CEDH. El fallo es muy interesante porque, aunque a nivel interno ya se había declarado la ilegalidad de las sanciones disciplinarias, el TEDH lleva a cabo una auténtica labor de supervisión sobre las mismas. Así pues, entiende que con la adopción de estas medidas punitivas se había atentado al derecho a la educación de los demandantes, dado que se tomaron como represalia por la presentación de unas solicitudes en las que los estudiantes se limitaban a expresar su opinión sobre la necesidad de la enseñanza del kurdo como módulo opcional.
 
Por último, aunque el TEDH reconoce como positiva la suspensión de la ejecución de las medidas disciplinarias así como la posibilidad de realizar los exámenes de recuperación, también considera que el perjuicio ya se les había ocasionado y que el mismo merecía haber sido reparado íntegramente a través de la correspondiente indemnización.
 
Dr. Jorge Antonio Climent Gallart, Profesor Asociado de Derecho Internacional Público de la Universidad de Valencia.
 
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