El derecho a la libertad religiosa incluye el derecho a no manifestar si se profesa o no una religión ante el Registro Civil

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El pasado día 25 de junio de 2020, la Sección Primera del TEDH dictó sentencia por la que se resuelve el caso STAVROPOULOS y otros contra Grecia, relativa al derecho a la libertad religiosa.

Los hechos se podrían resumir del siguiente modo: El demandante, con la autorización de su esposa, fue a inscribir el nacimiento de la hija de ambos en el Registro Civil, siendo que el funcionario apuntó el nombre de la bebé y al lado, una indicación que permitía entender que no había sido bautizada. No estando conformes con tal inscripción, acudieron a la vía judicial solicitando su anulación en lo que respecta a dicha indicación, pues la misma suponía una vulneración de su derecho a la libertad religiosa. No obstante, los tribunales internos desestimaron sus pretensiones.

A la vista de lo anterior, la familia decidió acudir al TEDH alegando que la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, tal y como se había llevado a cabo por el funcionario, vulneraba el artículo 9 CEDH. El TEDH comienza recordándonos que bajo la libertad religiosa se cubre tanto el derecho a profesar cualquier religión, como a no profesar ninguna. Del mismo modo, también se incluye el derecho a no tener que manifestar públicamente dichas creencias o la falta de ellas. Como corolario de lo anterior, el TEDH termina concluyendo que las autoridades estatales no tienen derecho a intervenir en la esfera propia de la libertad de conciencia de las personas, intentando descubrir sus convicciones religiosas u obligándoles a revelar las mismas.

Aplicando la anterior doctrina al actual caso, el TEDH concluye, en primer lugar, que, efectivamente, ha habido una intromisión en la libertad religiosa de los demandantes en su vertiente negativa, es decir, en el derecho a no revelar públicamente sus creencias o la falta de ellas. Así pues, tras analizar el certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil, la Corte Europea observa que no solo se da dicha anotación a la que se refieren los demandantes, la cual únicamente se inscribe en relación con los no bautizados, sino que, además, en la parte derecha aparece una sección sobre el bautizo que incluye información tal como la hora y el lugar en que se practica, el nombre del sacerdote que lo oficia, el de los padrinos, el nombre dado al recién nacido y la religión a la que se adscribe. En el presente caso, esta sección no se había rellenado. Es obvio, por tanto, que el hecho de dicha información aparezca en un documento público emitido por el Estado supone una intromisión en el derecho a la libertad religiosa en su vertiente negativa. Además, señala que, dado el uso frecuente de los certificados de nacimiento (por ejemplo, para la matrícula escolar), sus portadores se exponen al riesgo de situaciones discriminatorias en sus relaciones con las autoridades administrativas.

Jorge Antonio Climent Gallart, Prof. Ayudante Dr. Derecho Internacional Público, Universidad de Valencia.

Sentencia disponible aquí:

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