El Tribunal Supremo ratifica dos sanciones al BBVA del Ministerio de Economía en 2008. Se trata de una sanción de 2 millones por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y 1 millón del Banco de España. La multa de la CNMV deriva de la infracción cometida por el BBVA a la hora de aportar información financiera y contable, ya que era información inexacta, falsa, y con omisión de datos relevantes. La multa del Banco de España es por incumplir normas de contabilización de operaciones y balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros. BBVA presentó recursos contra las sentencias de la Audiencia Nacional en 2014, que confirmaban las sanciones, alegando que vulneraba el principio ‘non bis in ídem’, pero el TS no lo ha considerado así, porque se trata de dos tipos diferentes de sanciones con bienes jurídicos protegidos distintos, con fundamentos diferentes. [Guillermo Carrasco Gil]
Fuente: Comunicación del Poder Judicial.
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