El Servicio Madrileño de Salud ha sido condenado por el Tribunal Supremo a asumir los gastos de un paciente que durante la pandemia fue ingresado 35 días en la UCI de un hospital privado tras ser dado de alta en uno público.

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que obliga al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a reembolsar los gastos médicos a un paciente que, tras ser dado de alta en un hospital público, tuvo que ser ingresado en un hospital privado durante la pandemia. El paciente pasó 35 días en la UCI con una neumonía bilateral, apenas un día después de recibir el alta del hospital público.

La sentencia, ponencia de la magistrada Concepción Rosario Ureste, explica que este caso representa una situación de riesgo vital con necesidad inmediata de atención médica, tratándose por tanto de un escenario excepcional que justifica el reembolso de los gastos. La decisión también subraya que el paciente no abusó del uso de servicios de la sanidad privada.

La sentencia del Supremo anula el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia, que había confirmado la negativa del SERMAS a reintegrar los gastos sanitarios. Esta negativa se basaba en el argumento de que el paciente había optado voluntariamente por acudir a un centro fuera del Sistema Nacional de Salud.

Aunque el Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación presentado por el demandante, la condena al SERMAS se limita a la devolución de 2.013,44 euros, que son los gastos validados por el juzgado de primera instancia, y no los más de 80.000 euros que el paciente reclamaba haber pagado.

Según detalla la sentencia, el paciente acudió tres días después a las Urgencias del Hospital Gregorio Marañón, donde trabajaba como celador, encontrándose en situación de incapacidad temporal por coronavirus desde el 20 de marzo de 2020. Al día siguiente fue dado de alta con un diagnóstico de “IR con sospecha de COVID” junto con tratamiento farmacológico y según detalla la sentencia, “se detectaron focos neumónicos bilaterales,especificándose en el informe médico que se optó por no realizar toda la exploración a fin de minimizar el contacto, siendo dado de alta hospitalaria al día siguiente”.

Sin embargo, el estado del paciente empeoró significativamente y al día siguiente ingresó en el hospital privado Nuestra Señora del Rosario con una neumonía bilateral. Cinco días después, su condición se agravó, requiriendo traslado a la UCI donde permaneció 35 días enfrentando diversas complicaciones como enfisema subcutáneo, traqueotomía y delirios.

Asimismo, la sentencia señala que la situación del paciente debe evaluarse “en el contexto de la pandemia ocasionada por el coronavirus, con un absoluto desbordamiento de la sanidad, siendo claramente insuficientes los medios materiales y humanos para afrontar la atención de los pacientes, y con índices de mortandad alarmantemente desorbitados”.

En este contexto, el alta hospitalaria del paciente, diagnosticado con neumonía, resultó extremadamente arriesgada. La Sala enfatiza que el paciente intentó recibir atención sanitaria del sistema público y, al ser dado de alta y ante la evidente saturación de recursos, se vio obligado a recurrir a la sanidad privada. Por tanto, no se puede considerar que hiciera un uso abusivo de servicios ajenos al sistema sanitario público.

Acceder al texto íntegro de la sentencia

Carla Ruiz de la Torre Navarro, Becaria de colaboración en el Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Valencia.

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