El TC declara la inconstitucionalidad y nulidad con matices de las cuotas fija y variable de las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional

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La Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2016 (RJ 2016,140) resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados sobre varios preceptos de la Ley 10/2012 de tasas.

Entre los artículos sobre los que se solicita que se declare la inconstitucionalidad se encuentra el artículo 7 de la citada ley 10/2012, el cual contempla la determinación de la cuota tributaria de la tasa.

El recurso sostiene que la cuantía excesiva de las tasas establecidas en dicho precepto vulnera entre otros los derechos de acceso a la jurisdicción y al recurso, ambos contemplados dentro del artículo 24 de la Constitución Española.

El Tribunal Constitucional en el Fundamento Jurídico 10º centra la controversia en si las tasas que fija el artículo 7 de la Ley 10/2012 resultan desproporcionadas, centrándose en el análisis de la proporcionalidad en sentido estricto para determinar si existe una verdadera vulneración del artículo 24.1 de la CE.

Posteriormente en el FJ 11º, el Tribunal precisa que “la demanda no formula cuestión alguna sobre la cuota fija establecida en el artículo 7.1 de la Ley 10/2012 para los procesos civiles en primera o única instancia” teniendo importante repercusión posterior en el fallo de la sentencia.

Finalmente en el FJ 15º se declara la nulidad del artículo 7.1 de la ley de tasas en todo lo relativo a las cuotas fijas en caso de personas jurídicas para todos los casos contemplados en dicho artículo con la salvedad de las cuotas fijas para procesos civiles en primera o única instancia, las cuales permanecen vigentes no pudiendo pronunciarse el Tribunal Constitucional al no haber sido alegado por la parte recurrente.

Con respecto a la cuota variable de las tasas para personas jurídicas, se declara la nulidad del artículo 7.2 en su totalidad por considerarlas desproporcionadas, dificultando el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Por último, consecuencia de la declaración de nulidad de estos artículos, el Tribunal Constitucional concluye diciendo que la declaración de inconstitucionalidad solo será eficaz “en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme.”

Sin embargo, por cuanto a la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos, el Tribunal argumenta que “no procede ordenar la devolución de las cantidades pagadas por los justiciables en relación con las tasas declaradas nulas, tanto en los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución ya firme como en aquellos procesos aún no finalizados en los que la persona obligada al pago de la tasa la satisfizo sin impugnarla por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso en su caso, deviniendo con ello firme la liquidación del tributo.”

Por tanto, si bien se prevé necesaria la inmediata clarificación y desarrollo doctrinal y jurisprudencial de lo expuesto por el Tribunal en dicho Fundamento Jurídico 15º, de momento resulta especialmente difícil obtener un pronunciamiento favorable de los Órganos de Gestión de la Agencia Tributaria sobre solicitudes de devolución de ingresos indebidos, salvo que en el momento de pagar la tasa se hubiere impugnado la misma sobre la base de una pretendida vulneración del artículo 24 de la Constitución [ Diego Eloy García García].

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