El recurso fue presentado por los familiares de por familiares de Mikel Goicoechea Elorriaga, Rafael Goicoechea Errazquin, Josu Muguruza Guarrochena, José Ignacio Zabala Sagastume y José Antonio Lasa Arostegui. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional lo deniega.
Los recurrentes basan su recurso de amparo en la vulneración de la presunción de inocencia de las víctimas En cambio, el TC considera que se no vulnera la presunción de inocencia (art. 24.1 CE) por la denegación de la indemnización de acuerdo con el art. 8 del Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos. Añade que el TEDH ve necesario para saber si una decisión judicial o administrativa ha lesionado el derecho a la presunción de inocencia es que exista un vínculo entre el proceso penal de origen y el proceso en el que supuestamente se produce la vulneración. Aquí no se produce esta circunstancia.
Entiende que la consideración de los fallecidos como miembros de ETA “tiene valor sólo como hecho impeditivo de la ayuda solicitada”, pero “no formulan ningún juicio de culpabilidad contrario a lo establecido en una decisión penal definitiva sobre su inocencia”
La resolución contiene un voto particular de la Magistrada Adela Asua, al que se adhiere el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré [Ricardo Andreu Ibáñez].
Fuente: Nota de Prensa del Tribunal Constitucional.
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