Según la Nota Informativa nº 9/2016 de la Oficina de Prensa del Gabinete de Presidencia del Tribunal Constitucional, la Sala Primera ha concedido el amparo a una mujer a la que la que se había denegado la licencia para incinerar los restos resultantes de un aborto programado y despedirse así, en compañía de su pareja y en una ceremonia civil, de su hijo no nacido. El TC considera que las resoluciones recurridas han vulnerado el derecho fundamental de la recurrente a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE) “por no esgrimir normas que pudieran dar cobertura jurídica suficiente a su decisión e imponer un sacrificio desproporcionado, sin que se vislumbren bienes constitucionales cuya preservación justifique la denegación del permiso de incineración solicitado”.