El Tribunal Constitucional mantiene las nuevas medidas de L.O. del Tribunal constitucional y desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat.

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El recurso de inconstitucionalidad núm. 7466-2015 planteado por el Gobierno de la Generalitat contra la LOTC tenía como objetivo atacar las nuevas medidas adoptadas para hacer efectivo el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal. Se centran en atacar el art. 92.4 a) LOTC que permite imponer sanciones a las potestades que incumplan las resoluciones del órgano colegiado. El Gobierno de la Generalitat sostiene que ese precepto vulnera la seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y la legalidad de la potestad sancionadora (art. 25.1 CE)

El Tribunal expone que lo único que cambia en cuanto a las medidas disuasorias es la cuantía debido a que su existencia ya estaba prevista en la LOTC de 1979. Niega su carácter sancionado ya que según afirma su finalidad no es imponer una sanción sino “garantizar la efectividad y el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional”.

La Generalitat también cuestiona el art. 92.5 LOTC que otorgar al Tribunal facultades para asegurar el cumplimento de la resoluciones con matices de unilateralidad a tal fin. Aunque el Tribunal Constitucional falla en contra también porque considera que la finalidad del art. 92.5 LOTC es “claramente la de asegurar y garantizar la efectividad de las resoluciones del Tribunal a las que se refiere el precepto”.

La resolución contiene los votos particulares de los magistrados Adela Asua, Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol. [Ricardo Andreu Ibáñez]

Fuente: Nota de Prensa del TC
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