El Banco Santander en tanto que sucesor universal de Banesto es sancionado por incurrir en una falta muy grave prevista en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. La falta en la que incurre es la ausencia de documentación justificativa de operaciones de una cuenta bancaria de Vinícola Soto, bodega del grupo Nueva Rumasa.
Los recurrentes consideraban que Banesto cumplió con sus obligaciones de conservación de documentos y en consecuencia no existía infracción. Subsidiariamente en el caso de que se apreciara sanción solicitaron que tuviera el carácter de leve en tanto en cuanto no existían indicios de blanqueo de capitales y el incumplimiento era ocasional y aislado.
Responde a esto último el Tribunal Supremo en el siguiente sentido: “En el presente supuesto, no podemos hablar de un incumplimiento ocasional porque de la muestra se detectan 601 incumplimientos (225 en ingresos de cheques, 10 en cobros de cheques, 17 en transferencias y 349 en ingresos en efectivo). En particular, en ingresos en efectivo se analiza una muestra de 350 operaciones y en 349 de ellas no se tiene la documentación preceptiva. Por lo tanto, no se puede hablar de una situación ocasional, sino que en algunos tipos de operaciones se demuestra una situación masiva, continuada y recurrente de incumplimiento”. La muestra son más de 602 operaciones, por un importe de más de 50 millones de euros, con lo que no puede decirse que sea irrelevante.
En cuanto a los indicios de delito señala la sentencia que los mismos están siendo objeto de una investigación en el Juzgado Central número 5 de la Audiencia Nacional.
Por último, respecto de la sanción la Sala considera que la cuantía es proporcionada. “Si atendemos a los números absolutos, la sanción de un millón de euros no puede considerarse desproporcionada si se tiene en cuenta que: 1º) Las operaciones donde se han detectado irregularidades suman decenas de millones de euros. 2º) Estas operaciones presentan una relación directa con un proceso penal. 3º) Que el incumplimiento de las obligaciones de conservación puede afectar negativamente a la acción penal, al determinar la inexistencia de elementos probatorios” [Carlos Peñalosa Torné].
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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