El TS considera que para al acceso a las prestaciones de la Seguridad Social no es necesario que una pareja de hecho conste inscrita en un registro autonómico, bastando su inscripción en uno local.

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El fallo del Tribunal Supremo tiene su origen en un caso planteado por una mutua que negaba que la pareja de hecho de un trabajador fallecido en accidente de trabajo tuviera derecho a la pensión de viudedad derivada de un accidente de trabajo por no estar ésta inscrita en un registro autonómico (Galicia) sino en uno local (Vigo). El Alto Tribunal no le da la razón a la mutua y confirma la sentencia del TSJ de Galicia. Ambas instancias recuerdan que para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social (prestación de viudedad) solo es necesario la inscripción de la pareja en un registro autonómico o local. En este caso, la pareja estaba inscrita en el registro de Vigo desde 2009, tres años antes de que falleciera el trabajador.

La mutua alegaba que según la legislación vigente en el momento de producirse el fallecimiento del trabajador era necesaria la inscripción en el registro autonómico (art. 174.3, párrafo 5º, LGSS). Pero el TS recuerda que la STC 40/2014 declaró inconstitucional el párrafo 5º del art. 174.3 LGSS, por ser contrario al principio de igualdad. Por lo tanto, considera aplicable el párrafo 4º del referido precepto (correspondiente al actual art. 221 del vigente Texto Refundido aprobado por RDL 8/2015), conforme al cual la inscripción de la unión de hecho se puede hacer, tanto en un registro autonómico, como local. [Ricardo Andreu Ibáñez]

Fuente: Comunicación Poder Judicial
Acceso a la Comunicación y a la Sentencia

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