La sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas no ha dudado en estimar el recurso de una particular y condenar a una entidad bancaria a devolver lo cobrado en concepto de comisión de apertura de un crédito hipotecario. Esta Sala entiende que tales comisiones son “costes inherentes a la explotación del negocio bancario y que se sufragan con sus propios recursos”.
En la sentencia, además, la audiencia nos recuerda su doctrina respecto de este tema: “el banco debe pagar la totalidad de gastos de notario, de Registro de la Propiedad, de Gestoría y de tasación del inmueble, banco y cliente por mitad los del timbre que se incluyen en la factura del notario y el cliente es quien debe abonar el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”. [Ángel Bueno Jiménez]
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceso a la Comunicación y a la Sentencia
En la sentencia, además, la audiencia nos recuerda su doctrina respecto de este tema: “el banco debe pagar la totalidad de gastos de notario, de Registro de la Propiedad, de Gestoría y de tasación del inmueble, banco y cliente por mitad los del timbre que se incluyen en la factura del notario y el cliente es quien debe abonar el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”. [Ángel Bueno Jiménez]
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