El Tribunal Supremo fija doctrina sobre los requisitos de las cláusulas “claim made” en los contratos de seguro

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, en la reciente STS 26 de abril de 2018 ha estimado el recurso de casación interpuesto por la entidad MUSAAT contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia. En dicha sentencia, la Audiencia daba la razón al arquitecto técnico asegurado, al considerar que la cláusula limitativa que contenía el contrato no era válida por no respetar los requisitos establecidos en el art. 73 LCS.
 
La cláusula en cuestión decía lo siguiente: “No quedan cubiertas dentro de las garantías de esta póliza las reclamaciones en obras realizadas con anterioridad o durante la vigencia de este contrato siempre y cuando dichas reclamaciones por estas actuaciones profesionales se formulen después de haber dejado de tener la condición de asegurado”. La cual guardaba relación con otra cláusula del contrato: “El alcance de la cobertura de esta póliza se refiere exclusivamente a aquellas reclamaciones formuladas durante la vigencia de la póliza relativas a la responsabilidad civil exigible al asegurado por su condición de aparejador, arquitecto técnico y/o ingeniero de edificación, de donde resulta que cualquier reclamación efectuada con posterioridad a la vigencia del contrato y por razón de la responsabilidad civil exigible al asegurado quedará fuera del ámbito de la cobertura pactada”.
 
A pesar de su confusa redacción, esta cláusula se corresponde con la modalidad de cláusula retrospectiva del inciso segundo del art. 73 LCS. Es decir, no se admiten reclamaciones con posterioridad a la vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando, queden cubiertas durante su vigencia las reclamaciones que tengan su origen en una obligación nacida con anterioridad de, al menos, un año al comienzo del contrato. En este caso, se desprende de la cláusula que el efecto retrospectivo era ilimitado.
 
Pues bien, el arquitecto argumentaba que para la validez de la cláusula retrospectiva también era necesario acumular los requisitos de la otra modalidad de estipulación que admite el art. 73. La cláusula prospectiva. Por tanto, debía cubrir también aquellas reclamaciones que tuvieran lugar durante, al menos, un año a la finalización del contrato o la última de sus prórrogas.
 
No obstante, el Alto Tribunal considera que la sentencia de segunda instancia no ha interpretado adecuadamente el art. 73 LCS, el cual diferencia claramente los dos tipos de cláusulas e impone una condición distinta a cada una de ellas. En consecuencia, fija la siguiente doctrina jurisprudencial: “El párrafo segundo del art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro regula dos cláusulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal, de modo que para la validez de las de futuro (inciso segundo) no es exigible, además, la cobertura retrospectiva, ni para la validez de las retrospectivas o de pasado es exigible, además, que cubran reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro”.
 
Gonzalo Muñoz Rodrigo, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE.
 
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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