La Audiencia Provincial de Barcelona ha denegado esta posibilidad, siguiendo al Tribunal Supremo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los principios de la Convención de Derechos del Niño.
En el auto, el Tribunal se manifiesta a favor de la resolución inicial, que ya imposibilitaba que la pareja de la madre de dos bebés nacidos en Tailandia por gestación subrogada pudiera adoptar a los menores.
Se basa el auto en la inexistencia de una resolución judicial extranjera en la que exista consentimiento libre, informado y sin incurrir en error, dolo o violencia, y siempre postparto, por parte de la madre biológica de los niños.
Así, pese a que el demandante figure como padre biológico ante la Dirección General de Registros y del Notariado, este no podrá adoptar a los niños.
María Hernández Giménez, estudiante en prácticas en IDIBE.
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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