Inicialmente se interpuso una demanda contra un supermercado y contra su seguro; demanda que fue aceptada estableciendo una indemnización total de 11.395,84 euros.
Más tarde se interpone un recurso contra esta sentencia. En este recurso, las partes demandadas negaron la causa de los hechos descritos en la demanda aceptada, porque según éstas “tropezar con unas cajas de congelados que se encuentran en el pasillo de un supermercado se puede evitar con el empleo de una mínima diligencia de la afectada por la caída”, dejando de lado otros aspectos como la cuantificación de la indemnización.
En segundo lugar, el encargado del supermercado donde transcurrieron los hechos, mencionó la presencia de unas cajas apiladas y desatendidas debido a la falta de personal, cosa que fue confirmada por la prueba pericial.
Teniendo en cuenta la confirmación de estos hechos, se clarifica la omisión del personal del supermercado por no dejar por completo el paso en un lugar que tránsito constante de personas. Esta falta de diligencia fue confirmada por el encargado.
En conclusión, el recurso por las partes demandadas es desestimado, confirmando íntegramente la demanda de la afectada interpuesta con anterioridad al recurso. [Enrique Lorenzo Andreu Zamorano].
Fuente: Comunicación del Poder Judicial.
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