La Audiencia Nacional condena a prisión a cuatro miembros de una red encargada de captar y adoctrinar a mujeres musulmanas para Estado Islámico.

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La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia por la que condena a cuatro y siete años de prisión a cuatro partícipes de una red responsable de captar y adoctrinar para Estado Islámico a jóvenes musulmanas a través de las redes sociales, siendo los perfiles captados de jóvenes con cierta afinidad con IS. Han impuesto a Sanae B., Laila H. y Saif Eddine H.A., como autores de un delito de captación y adoctrinamiento terrorista, una pena de hasta siete años de cárcel, y a Fabio Miguel M.A., como autor de un delito de adoctrinamiento pasivo terrorista, sólo le condenan a cuatro años.

Queda probado que Sanae B., asumió la responsabilidad de dar forma a estructuras de reclutamiento y adoctrinamiento para Estado Islámico, y desde el 2014 incluso se dedicó a la tarea de captación de otras féminas; por supuesto todo ello enfocado y con la finalidad de dirigirse finalmente hasta Siria para sumarse a las filas del IS. Era esta acusada quien ejercía el liderazgo del grupo, inoculando ideas políticas y religiosas encaminadas a la justificación del empleo de la violencia en actos terroristas contra personas y bienes para aplicar, de forma rigurosa, la “sharia”.

Estrechamente relacionada con la acusada anterior, estaba Laila H., cuya misión era la captación de miembros para la propia estructura, así como la administración y la gestión de  los grupos de WhatsApp; por otra parte se encontraban Saif Eddine H., el encargado de las medidas de seguridad, que también llevaba a cabo tareas de adoctrinamiento, y, finalmente, Fabio Miguel M., el cual estaba siendo adoctrinado cuando entabló contacto con el resto de acusados, viajando desde Francia a España con el objeto de casarse con la líder del grupo, siendo aquí finalmente detenido.

El grupo operaba mediante Facebook, donde buscaban perfiles de jóvenes musulmanas que tuviesen una afinidad con Estado Islámico, sin que existiese señas visibles de apoyo o enaltecimiento; una vez tomado este primer contacto, se pasaba a agregar al sujeto captado a los distintos grupos de whatsapp, los cuales tenían una capacidad máxima de un centenar de usuarios y estaban administrados y gestionados por las dos acusadas principales. Finalmente, cuando se daba con jóvenes más sensibles y susceptibles de adoctrinamiento, se entablaba un contacto mediante chats privados, en los cuales se intensificaba el adoctrinamiento y se terminaba por captar a la joven definitivamente en la red.

A criterio de los magistrados se trataba de un sistema de captación eficiente, visto en el ejemplo de una joven, condenada a cinco años por un delito de colaboración terrorista, que tras ser adoctrinada pretendía partir rumbo a Siria para unirse a las filas de Estado Islámico.

La Sala rechaza la pretensión de la acusación principal de condenarlos por integración de grupo terrorista al entender que la pertenencia conlleva una actuación activa y de apoyo, no sólo el compartir ideas políticas o religiosas, aun cuando ello se manifieste abiertamente como es el caso de los acusados. [Kirian Riquelme Saldivia]

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la comunicación y la sentencia

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