La Audiencia Provincial de Alicante condena a dos menores a pagar 2.800 € a una compañera de clase por humillarla en un grupo de whatsapp y los absuelve de un delito de tratos degradantes previsto en el 173. 1 del Código Penal.

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Los menores a través de un grupo de whatsapp en el que la menor participaba de forma voluntaria, la humillaron con mensajes sexuales y vejatorios como “pasa foto culo”, “tu la chupas?”, “te gustan los 69?”.

Una vez transcurridos estos hechos, la niña salió del grupo, y unas horas después la añadieron de nuevo en el grupo, haciendo alusión a su pelo y grabando un audio por una tercera persona en el que se escuchaba la palabra “putilla”.

Como consecuencia de esto hechos, la menor sufrió un trastorno por estrés postraumático que persistía cuatro meses después.

Los dos menores fueron condenados por el Juzgado de Menores número 3 de Alicante en marzo de 2016 por un delito de trato degradante previsto en el artículo 173.1 CP. Los niños fueron también condenados a indemnizar a la víctima con 2.828 €.

La Audiencia Provincial de Alicante conocedora del recurso, entiende que como ya había anticipado la juzgadora, para la aplicación del mencionado artículo es necesario que estemos ante: “a) un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo del delito; b) un padecimiento, físico o psíquico, en dicho sujeto; y c) un comportamiento que sea degradante o humillante e incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito»; por ello la acción degradante se conceptúa como atentado a la dignidad que, normalmente, requerirá una conducta continuada -que rellene la expresión típica del trato diferenciada del mero ataque-, si bien nada impide que la acción degradante pueda ser cumplida con una acción en la que presente una intensidad lesiva para la dignidad suficiente para la producción del resultado típico”.

En este sentido, tal y como afirma la parte recurrente, la Sala entiende que no estamos ante un hecho que pueda encajar en el precepto del 173.1 CP en tanto en cuanto los hechos se producen en el mismo día, y por consiguiente no se puede apreciar que exista una conducta continuada. Además, tampoco las frases en sí mismas consideradas pueden encuadrarse en actos que individualmente considerados tengan suficiente entidad como para que se verifique el hecho típico del 173.1 CP

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Alicante estima parcialmente el recurso, y califica los hechos de una falta de vejaciones, y dado que esta infracción ha quedado despenalizada tras la reforma del Código Penal de 2015, la Sala absuelve a los dos menores cuyos hechos no tienen ahora relevancia penal. No obstante, mantiene la responsabilidad civil a la que fueron condenados en primera instancia [Carlos Peñalosa Torné].

Fuente:
Comunicación Poder Judicial.
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