La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial le concede amparo al magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena frente a lo que considera un ataque planificado contra su independencia.

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial le Concede al magistrado Pablo Llarena Conde el amparo contemplado en el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), frente a la demanda presentada en los tribunales del Reino de Bélgica por cinco partícipes en el proceso secesionista de Cataluña, y que todavía permanecen huidos de la justicia española (el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y los exconsellers del Govern catalán Meritxell Serret, Antoni Comin, Clara Ponsatí y Lluis Puig).. La Comisión Permanente califica dicha demanda como un ataque planificado que persigue “sin disimulo alguno, someter las actuaciones soberanas del Estado español a la jurisdicción de un Estado extranjero”.

En la mencionada demanda, los procesados señalan que la instrucción llevada a cabo por el magistrado objeto del amparo supone una vulneración flagrante de su derecho a la presunción de inocencia y de su libertad de acción política; así mismo afirman que acusarles de ser rebeldes a la luz del Código Penal Español no sólo ofende claramente su honor, sino también su integridad política y moral, además del fundamento mismo de su acción política. A su criterio, y con base en todo lo anterior, consideran que el magistrado debe subsanar el daño producido con sus acciones frente a la justicia belga.

El Juez Decano de Madrid se negó a dar traslado de la demanda al magistrado Llarena – que debía comparecer ante los tribunales belgas el 4 de septiembre -, arguyendo que es de aplicar el supuesto de exclusión previsto en el artículo 1 del Reglamento europeo 1393/2007, tanto en cuanto la solicitud versa sobre asuntos relacionados con la responsabilidad del Estado español por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad, y como consecuencia de ello, está desposeída de cualquier contenido civil o mercantil. No obstante, sí puso la demanda en conocimiento del Presidente del Tribunal Supremo, quien se dirigió a los ministros de Justicia y de Asuntos Exteriores – el 10 de julio -, indicándoles que, por un lado, la demanda pone en tela de juicio “las instituciones del Estado español y la propia corrección del Estado”, y por otro, conminarles a tomar “las actuaciones correspondientes para asegurar la integridad de la acción del Estado y del magistrado afectado, y específicamente las que procedan ante la jurisdicción y las instituciones que correspondan del Reino de Bélgica”.

Para el magistrado Llarena, y según lo escrito en su solicitud de amparo, la demanda sólo tiene por finalidad “sustraer de su sede natural la revisión de los actos de la Justicia española”, convirtiéndose en un instrumento de fraude de las normas institucionales del ordenamiento jurídico que persiguen la protección de la independencia de la función jurisdiccional, esto es, el aforamiento de los jueces y magistrados ante el Tribunal Supremo, así como la prohibición de dirigir demandas contra ellos mientras estén en el ejercicio de su función, imperativo que viene preceptuado en el Artículo 296 de la LOPJ.

Con todo lo anterior, la Comisión Permanente indica que la “demanda cuestiona toda la instrucción llevada a cabo, tachándola de parcial y de arbitraria, pretendiendo que un tribunal belga considere que se ha vulnerado la presunción de inocencia y otros derechos fundamentales de los demandantes. En este estado de la cuestión, se nos antoja difícil considerar que pueda existir una actuación que vulnere de forma más flagrante y burda la independencia de un magistrado español”, sentenciando finalmente que “cuando se cuestionan de tal modo los actos llevados a cabo por el magistrado, se cuestiona también la esencia misma de nuestro Estado de Derecho, atacándose la independencia judicial como pilar fundamental de un Estado democrático”, de forma que “una simple y somera lectura de la demanda formulada y de la citación ponen de manifiesto que los procesados, demandantes en Bélgica, han urdido una actuación dirigida a defraudar las garantías de independencia del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, intentando, sin disimulo alguno, someter las actuaciones soberanas del Estado español a la jurisdicción de un Estado extranjero”.

El acuerdo también se pronuncia en relación con la referencia legislativa del Magistrado Llarena respecto de la vulneración del mencionado Artículo 296, sentenciando que esta vulneración “añade un plus de gravedad a la planificación del ataque que se dirige contra el magistrado, ya que ni por justicia, ni por la dignidad de la función que desempeña, debe soportar una acción de responsabilidad civil directa que prohíbe nuestro ordenamiento jurídico”. De lo anterior sólo se puede concluir que ““los procesados en la causa especial instruida por el magistrado Pablo Llarena, con la interposición de la demanda contra él en Bélgica, han realizado un ataque planificado a las condiciones de independencia en las que desarrolla su labor jurisdiccional, pretendiendo desacreditar la instrucción llevada a cabo en el legítimo ejercicio de su función jurisdiccional ante la opinión pública internacional a través de un cauce inidóneo para ello, con el único fin de condicionar y de influir en futuras resoluciones judiciales que puedan adoptarse en la causa especial nº 20907/2017 y en otros procedimientos que puedan sustanciarse ante la jurisdicción española”.

Una vez la Comisión Permanente ha dado su aprobación al amparo solicitado, insta a tomar todas las medidas necesarias “a los efectos de que el amparo otorgado proporcione al magistrado inquietado el marco de independencia y seguridad debido”, adoptándose por lo tanto “todas las medidas necesarias para asegurar las condiciones propias de dicho marco de independencia y seguridad, incluidas las medidas relativas a la integridad económica que proporciona el artículo 296 de la LOPJ”. Como consecuencia de lo anterior, La Comisión Permanente dará traslado de este acuerdo a los Ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores “para que adopten las medidas necesarias para asegurar la integridad e inmunidad de la jurisdicción española ante los tribunales del Reino de Bélgica”.

Kirian Riquelme Saldivia, Graduado en Derecho, colaborador del IDIBE.

Acceder al Acuerdo (pp. 79 y 80 del PDF incluido al final de la comunicación)

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