El pasado 19 de julio de 2017 la Dirección General de los Registros y del Notariado mediante una resolución estableció que el registrador de la propiedad no está facultado para inadmitir la inscripción de una cláusula de apoderamiento a favor del banco para inscribir una hipoteca en el registro de la Propiedad alegando la abusividad de la misma.
La situación de la que partimos se corresponde con una calificación negativa del Registro de la Propiedad de Granada nº2 a una cláusula de intereses moratorios. Sin embargo, cuando fue subsanada por las partes contratantes el registrador volvió a inadmitir la inscripción, ya no por su abusividad intrínseca sino por la abusividad de la cláusula que apoderaba al banco a inscribir en el Registro. Así, considera que dicho apoderamiento constituye por sí mismo una cláusula abusiva al corresponderse, según su criterio, con lo dispuesto en el art. 85.3 TRLGDCU, es decir, una estipulación que otorga al banco “facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato”. Además, el registrador afirma que el juicio notarial de suficiencia no es congruente, al basarse en un apoderamiento genérico, existir una situación de conflicto de intereses y afectar las modificaciones a elementos esenciales del contrato.
Sobre esta cuestión, como señala la resolución que analizamos en la presente noticia, hay primero que poner de relieve qué sistema de actuación tienen los registradores en materia de cláusulas abusivas. De esta forma, los registradores, a diferencia de los jueces, no tienen potestad para declarar “ex novo” una cláusula como abusiva, sino que deben atenerse a lo que ha sentado la doctrina de la DGNR (en síntesis, Resoluciones DGNR 28 abril y 25 septiembre 2015), que permite a los registradores denegar la entrada al Registro por abusivas, cláusulas que se encuentren en la conocida “lista negra”, entre otros casos.
Pues bien, la DGNR resuelve que si bien dicha cláusula “puede encubrir una situación de abusividad por implicar, de facto, una actuación encuadrable en los supuestos previstos de abusividad, la apreciación del conjunto de circunstancias que permita así afirmarlo escapa de la calificación del registrador y precisaría, como quedó expuesto más arriba, de la declaración judicial de nulidad”. Por tanto, concluye que no puede compartir la calificación recurrida.
Finalmente, la resolución también entra a valorar el resto de motivos apuntados por el registrador, para determinar que el poder era suficiente y para nada el juicio realizado por el notario era incongruente. De hecho, la autorización dispensada por el consumidor al aceptar dicha cláusula es bastante para permitir actuar al banco en representación de las partes en la inscripción cuando ambas han consentido aquello que se va a inscribir (siendo además el poder limitado solo a esa actuación), sin que por ello podamos hablar de conflicto de intereses o que el consentimiento no es expreso.
Gonzalo Muñoz Rodrigo, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE.
Acceder a la Resolución
La situación de la que partimos se corresponde con una calificación negativa del Registro de la Propiedad de Granada nº2 a una cláusula de intereses moratorios. Sin embargo, cuando fue subsanada por las partes contratantes el registrador volvió a inadmitir la inscripción, ya no por su abusividad intrínseca sino por la abusividad de la cláusula que apoderaba al banco a inscribir en el Registro. Así, considera que dicho apoderamiento constituye por sí mismo una cláusula abusiva al corresponderse, según su criterio, con lo dispuesto en el art. 85.3 TRLGDCU, es decir, una estipulación que otorga al banco “facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato”. Además, el registrador afirma que el juicio notarial de suficiencia no es congruente, al basarse en un apoderamiento genérico, existir una situación de conflicto de intereses y afectar las modificaciones a elementos esenciales del contrato.
Sobre esta cuestión, como señala la resolución que analizamos en la presente noticia, hay primero que poner de relieve qué sistema de actuación tienen los registradores en materia de cláusulas abusivas. De esta forma, los registradores, a diferencia de los jueces, no tienen potestad para declarar “ex novo” una cláusula como abusiva, sino que deben atenerse a lo que ha sentado la doctrina de la DGNR (en síntesis, Resoluciones DGNR 28 abril y 25 septiembre 2015), que permite a los registradores denegar la entrada al Registro por abusivas, cláusulas que se encuentren en la conocida “lista negra”, entre otros casos.
Pues bien, la DGNR resuelve que si bien dicha cláusula “puede encubrir una situación de abusividad por implicar, de facto, una actuación encuadrable en los supuestos previstos de abusividad, la apreciación del conjunto de circunstancias que permita así afirmarlo escapa de la calificación del registrador y precisaría, como quedó expuesto más arriba, de la declaración judicial de nulidad”. Por tanto, concluye que no puede compartir la calificación recurrida.
Finalmente, la resolución también entra a valorar el resto de motivos apuntados por el registrador, para determinar que el poder era suficiente y para nada el juicio realizado por el notario era incongruente. De hecho, la autorización dispensada por el consumidor al aceptar dicha cláusula es bastante para permitir actuar al banco en representación de las partes en la inscripción cuando ambas han consentido aquello que se va a inscribir (siendo además el poder limitado solo a esa actuación), sin que por ello podamos hablar de conflicto de intereses o que el consentimiento no es expreso.
Gonzalo Muñoz Rodrigo, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE.
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