En consecuencia, se levanta la suspensión en el caso del artículo 3 (relativo a la pobreza energética y vulnerabilidad económica), y de parte del artículo 17 (referente a los informes de los servicios sociales acreditando su situación, de cara a evitar quedarse sin suministro), no así sobre aquella parte que contempla la prohibición de suspender el suministro de gas y electricidad; mantiene así mismo la suspensión cautelar sobre el artículo 18.2, relativo a la fijación de requisitos encaminados a la interrupción de los mencionados servicios, por impago. Respecto de la Disposición Adicional I, que crea el “Fondo de atención solidaria de suministros básicos”, y sobre la cual también pesaba la suspensión cautelar, del mismo modo queda fuera de dicha medida. Otros preceptos, como los artículos 8 y 13, que regulan, junto a otros enunciados, la figura de la concesión de créditos y préstamos hipotecarios, igualmente se les levanta la suspensión cautelar [Kirian Riquelme Saldivia].
Fuente: Oficina de Prensa del TC.