Se declara inconstitucional la ley de Cataluña que prohíbe el “Fracking”.

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Se ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado contra la Ley 2/2014, de 27 de enero, de Medidas Fiscales, Administrativas, Financieras y del Sector público de Cataluña; dicho recurso fue planteado por el gobierno central, esgrimiendo que la norma invadía competencias exclusivas del Estado.

Concretamente, han sido declarados nulos el artículo 167.1 y la Disposición Transitoria VIII, que prohíben el “fracking” y la apertura de establecimientos comerciales con superficie igual o superior a 800 metros cuadrados, respectivamente.

En el caso del artículo, no es la primera vez que el Tribunal Constitucional (TC) resuelve un recurso sobre esta materia (véase STC. 106/2014, STC 134/2014 y STC 208/2014); declara, El Alto Tribunal, que la materia de protección medioambiental y del régimen minero y energético son competencias exclusivas del Estado, así dispuesto por la Constitución en su artículo 149.1. Además, y en el caso concreto de la norma catalana de cara a la legislación central, señala que “la reformula bajo una perspectiva radicalmente distinta”: por un lado, el planteamiento estatal es que “la fracturación hidráulica como tecnología debe utilizarse siempre que el proyecto cumpla determinados requisitos de carácter técnico y medioambiental”, y por otro, el de la norma autonómica impugnada, “la contempla en sentido inverso como tecnología que debe prohibirse por sus posibles efectos perjudiciales ante cualquiera de las múltiples circunstancias enunciadas”.

Respecto a la Disposición Transitoria, declarada inconstitucional y nula, esta suspende la excepción, contemplada en el Decreto Ley 1/2009 de Cataluña, que permitía, en ciertos casos, la instauración de establecimientos comerciales (de mediano y gran superficie) “fuera de los tramas urbanas consolidadas”. A este respecto, el TC declara que dicha prohibición “debe estar justificada en razones imperiosas de interés general”, mas, y como es evidente, “la ley controvertida no exterioriza motivo alguno para limitar tan fuertemente la implantación de establecimientos comerciales de más de 800 metros cuadrados. La exposición de motivos y la Disposición Transitoria VIII nada dicen a este respecto” [Kirian Riquelme Saldivia].

La resolución, no obstante, ha contado con un voto particular y uno concurrente.

Fuente: Oficina de Prensa del TC.

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