Declarado inconstitucional el Real Decreto-Ley 7/2013 de 28 de junio, de Medidas Urgentes de Naturaleza Tributaria, Presupuestaria y Fomento de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación, por no estar justificada su urgencia.

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El Real Decreto-Ley 7/2013 de 28 de junio, de Medidas Urgentes de Naturaleza Tributaria, Presupuestaria y Fomento de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación, y que modificaba el artículo 7.1.A de la Ley General de Subvenciones, es declarado nulo y contrario a la Constitución por el TC, recurso que fue planteado por el Gobierno de Canarias, que, a su juicio, el gobierno no ha cumplido los requisitos necesarios para su correcta aprobación y divulgación.

Cabe recordar, que para la correcta aprobación de un Real decreto-Ley, se ha de estar bajo una situación de extraordinaria y urgente necesidad”, conditio sine qua non, y que por tanto es contraria a la Carta Magna. A este respecto, indica la sentencia que el gobierno “no ha explicitado de modo suficiente, ni en la exposición de motivos, ni tampoco en el trámite de convalidación parlamentaria del Real Decreto-Ley, una argumentación sobre la necesaria urgencia de la medida”, señalándose que lo único que hace, en ambos casos, es “reiterar la necesidad y la conveniencia de adaptar el art. 7 de la Ley General de Subvenciones a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012”. Para finalizar, sentencia el Alto Tribunal que “no se ha cumplido el presupuesto habilitante ya que, primero, la medida adoptada carece del carácter extraordinario que este mecanismo excepcional debe de tener; y, segundo, no se ha acreditado la urgencia de introducir una mejora técnica en el art. 7.1 a) de la Ley General de Subvenciones” [Kirian Riquelme Saldivia].

Fuente: Oficina de Prensa del TC.

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