La lucha entre el Tribunal Supremo de Hungría (Curia) y el Tribunal Constitucional de Hungría sobre la visualización de la cara del oficial de policía se ha terminado.

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Según la jurisprudencia anterior de la Curia, los oficiales de policía –en tanto personas que realizan un servicio en un lugar público – no son figuras públicas, por lo que la visualización de su cara sin su consentimiento es ilegal. La Curia sentó esa jurisprudencia en su decisión para la unidad jurídica” Nr. 1/2012. BKMJE. Esas „decisiónes para la unidad jurídica” son obligatorias para todos los tribunales según la ley húngara.
 
Pero esta jurisprudencia recibió muchas criticas. El Tribunal Constitucional de Hungría declaró  inconstitucional una sentencia de segunda instancia en el recurso de amparo Nr. 28/2014. (IX. 29.), la cual trató del caso de la visualización de la cara de un oficial de policía sin su consentimiento. El Tribunal Constitucional explicó que la libertad de la prensa y el interes del público para recibir información sobre los eventos públicos son tan importantes que pueden tener prioridad  respecto de los derechos de personalidad de los oficiales de policía.
 
Despues esa decisión del Tribunal Constitucional, la Curia derogó su „decisión para la unidad jurídica” Nr. 1/2012. BKMJE. Pero en el caso concreto  -en el proceso repetido- el tribunal interpretó la decisión del Constitucional en el sentido de que en cada situación hay que considerar las circunstancias para decidir si la visualización de la cara del oficial de policía en un reportaje peridístico está justificada, o no. Y, según el tribunal, la visualización de la cara del oficial de policía en el caso concreto no estaba justificada, decidiendo otra vez contra el demandado, quien interpuso un nuevo recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que declaró la sentencia de Curia inconstitucional en su decisión Nr. 3/2017. (II. 21.).  El Tribunal Constitucional explicó que en estos casos los tribunales no tienen que examinar si la visualización de la cara del oficial de policía es o no legítima, porque hay un presunción de que la visualización se jusifica por el interes del público, y la visuliazión puede ser ilegal, solamente, cuando resulte probada su arbitrariedad.
 
Finalmente, la Curia en el proceso – otra vez – repetido rechezó la demanda en su decisión Nr. Pfv.IV.21.953/2017, en junio de 2018. Eso significa que la Curia aceptó la interpretación del Tribunal Constitucional sobre visualización de la cara del oficial de policía: la prensa no tiene que pedir  un consentimiento si la visualización no es arbitraria.
 
Tőkey Balázs, Prof. Ayudante Doctor, ELTE ÁJK
 
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