El Tribunal Supremo en la Sentencia 526/2017, de 27 de septiembre, ha considerado la improcedencia de la apreciación de cosa juzgada cuando en el proceso ejecutivo previo no había posibilidad procesal para oponer la abusividad de las cláusulas contractuales que se aduce en el declarativo posterior.
En el caso concreto, las demandantes pretendían que se declarasen nulas de pleno derecho, por abusivas, determinadas cláusulas del préstamo hipotecario. Ante la dificultad de anular el procedimiento de ejecución hipotecaria por haber sido adjudicada la vivienda a terceros, debiéndose condenar a la demandada al abono de una indemnización de daños y perjuicios de 162.450 Euros.
Dicho esto, en primera instancia se estimó parcialmente la demanda interpuesta, declarando la nulidad de la cláusula 6ª del préstamo hipotecario que fijaba el interés de demora de 26,564% y condenando a la demandada a reintegrar a las actoras la cantidad de 11.048,19 euros. En cambio, la Audiencia Provincial estimó el recurso planteado por la entidad financiera, al apreciar la excepción de cosa juzgada, por considerar que los prestatarios pudieron oponer en el proceso de ejecución hipotecaria la existencia de cláusulas abusivas o, en su caso, haber ejercitado antes la acción individual de nulidad de tales cláusulas.
Finalmente, el Supremo consideró que la Audiencia Provincial “no tiene en cuenta que cuando se despachó la ejecución y se requirió el pago a los deudores el entonces vigente art. 695 LEC no permitía su oposición mediante la alegación de la abusividad de cláusulas contractuales que hubieran servido de fundamento al despacho de la ejecución.”
En consecuencia, el Alto Tribunal pone de manifiesto, en materia de cláusulas abusivas, que lo resuelto en el proceso de ejecución no tiene efectos de cosa juzgada en el declarativo posterior si en aquel procedimiento no existía cauce para oponer la abusividad de determinadas cláusulas.
Gonzalo Muñoz Rodrigo, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE.
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En el caso concreto, las demandantes pretendían que se declarasen nulas de pleno derecho, por abusivas, determinadas cláusulas del préstamo hipotecario. Ante la dificultad de anular el procedimiento de ejecución hipotecaria por haber sido adjudicada la vivienda a terceros, debiéndose condenar a la demandada al abono de una indemnización de daños y perjuicios de 162.450 Euros.
Dicho esto, en primera instancia se estimó parcialmente la demanda interpuesta, declarando la nulidad de la cláusula 6ª del préstamo hipotecario que fijaba el interés de demora de 26,564% y condenando a la demandada a reintegrar a las actoras la cantidad de 11.048,19 euros. En cambio, la Audiencia Provincial estimó el recurso planteado por la entidad financiera, al apreciar la excepción de cosa juzgada, por considerar que los prestatarios pudieron oponer en el proceso de ejecución hipotecaria la existencia de cláusulas abusivas o, en su caso, haber ejercitado antes la acción individual de nulidad de tales cláusulas.
Finalmente, el Supremo consideró que la Audiencia Provincial “no tiene en cuenta que cuando se despachó la ejecución y se requirió el pago a los deudores el entonces vigente art. 695 LEC no permitía su oposición mediante la alegación de la abusividad de cláusulas contractuales que hubieran servido de fundamento al despacho de la ejecución.”
En consecuencia, el Alto Tribunal pone de manifiesto, en materia de cláusulas abusivas, que lo resuelto en el proceso de ejecución no tiene efectos de cosa juzgada en el declarativo posterior si en aquel procedimiento no existía cauce para oponer la abusividad de determinadas cláusulas.
Gonzalo Muñoz Rodrigo, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE.
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