Tras declarar el Juzgado de Primera Instancia la nulidad de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario, el Tribunal Supremo considera que los intereses se devengan desde el momento en el que se pagaron dichos gastos.
La Sala Primera ha dictaminado que el cálculo de los intereses devengados por los gastos pagados por el consumidor y que, tras la nulidad de la cláusula que recogía estos gastos, deben ser abonados por el banco a los consumidores, debe situarse en el momento en el que se pagaron dichos gastos.
Es de destacar que la declaración de nulidad de dicha cláusula, hecha por el Juzgado de Primera Instancia y confirmada por la Audiencia Provincial, no ha sido valorada por la Sala, sino que el veredicto solo se ha centrado en la forma en la que se deben calcular los intereses.
María Hernández Giménez, estudiante en prácticas en IDIBE.
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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