Noticias de la Unión Europea: El Tribunal General de la Unión Europea confirma la decisión de la EUIPO de no registrar la marca “MI PAD” de Xiomi por la confusión que genera con la marca “IPAD” de Apple

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Sentencia del Tribunal General nº 129/2017, de 5 de diciembre (Asunto T-893/16 Xiaomi/EUIPO)
 
La empresa china Xiaomi, especializada en electrónica y telefónica móvil, solicitó en el año 2014 a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que registrara el signo denominativo ‘MI PAD’ como marca de la Unión Europea para aparatos electrónicos y servicios de telecomunicaciones. Por su parte, la empresa Apple se opuso al registro de este signo invocando su marca anterior “IPAD”, registrada para productos y servicios idénticos o similares.
 
Pues bien, tras la oposición efectuada por Apple en 2016, la EUIPO la estimó, tras observar la existencia de un grado de similitud importante entre los signos en conflicto. De tal forma, concluyó que las diferencias entre los dos signos no bastaban para excluir la existencia de riesgo de confusión y que el público pertinente pensaría que la marca MI PAD es una variante de la marca IPAD. Por tanto, la EUIPO consideró la existencia de confusión entre la marca MI PAD y la marca IPAD.
 
Posteriormente, la empresa Xiaomi no satisfecha con la resolución de la EUIPO, interpuso recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea en el que solicitó su anulación. Sin embargo, el pasado 5 de diciembre de 2017, el Tribunal General desestimó el recurso de Xiaomi y confirmó que el signo MI PAD no puede registrarse como marca de la Unión Europea.
 
Por un lado, en el plano visual, considera que “los signos en conflicto presentan un elevado grado de similitud debido a que MI PAD reproduce íntegramente IPAD, los dos signos coinciden en lo tocante a la secuencia de letras ‘ipad’ y sólo difieren en la presencia de la letra suplementaria ‘m’ al comienzo de MI PAD”. Por otro lado, en el plano fonético, piensa que “los signos en conflicto presentan un grado medio de similitud para la parte anglófona del público pertinente”, que pronunciará de la misma manera la ‘i’ de MI PAD y de IPAD, y también, “un grado elevado de similitud para la parte no anglófona (que tenderá a pronunciar la ‘i’ del mismo modo en las dos marcas)”. Para terminar, en el plano conceptual, señala que “los signos en conflicto presentan un grado medio de similitud para la parte anglófona del público pertinente (se entenderá que el elemento común ‘pad’ significa tableta electrónica, mientras que los elementos ‘m’ e ‘i’ se percibirán como prefijos que cualifican al elemento común ‘pad’ sin alterar de manera significativa su carga conceptual) y un grado neutro de similitud para la parte no anglófona (como el elemento común ‘pad’ no tiene significación alguna para esta parte del público, los signos en conflicto, tomados en su conjunto, carecen de carga conceptual especifica)”.
 
En definitiva, por las razones expuestas, el Tribunal General confirma la resolución de la EUIPO.
 
Gonzalo Muñoz Rodrigo, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE
 
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