No cabe aplicar analógicamente el art. 43 CC a la ruptura de la promesa de convivencia “more uxorio”, aunque sí el principio de prohibición de enriquecimiento injusto para resarcir a uno de los convivientes de los pagos realizados para reformar la vivienda de su compañera sentimental, en la que ambos pretendían vivir una vez acabada la rehabilitación.

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La SAP Madrid (Sección 21ª) 9 abril 2019, rec. nº 357/2019 ha conocido de un curioso supuesto, que tiene su origen en la demanda presentada por un hombre jubilado contra una mujer, reclamándole 32.642,34 euros, correspondientes al importe de los pagos de las obras de reforma de la vivienda, propiedad de esta última, en la que ambos pretendían instaurar una convivencia “more uxorio”, una vez finalizada su rehabilitación; 10.000 euros, en concepto de devolución del préstamo que había hecho a la demandada para que pudiera atender a diversos pagos; y 60.000 euros por los daños morales causados por la negativa de esta a mantener la convivencia en la casa rehabilitada, viéndose obligado el demandante a abandonar la vivienda a los tres días, por indicación de la demandada.

La demanda se basaba en diversos argumentos jurídicos, siendo el principal el que propugnaba la interpretación analógica del art. 43 CC, que contempla la ruptura de la promesa de matrimonio, considerando este supuesto equivalente al incumplimiento de la promesa de convivencia “more uxorio”, que, según el demandante, había sido rota por la demandada de modo unilateral, “frustrando así el proyecto de convivencia duradera y estable”, promesa que –según él- había sido el motivo por el cual había asumió el pago de las cantidades reclamadas.

La Audiencia niega la posibilidad de aplicación analógica del art. 43 CC a las uniones no matrimoniales, “reflejando éstas un hecho jurídicamente diferenciado al que no se pueden anudar automáticamente las consecuencias jurídicas del matrimonio”. “Ahora bien –añade, ello no impide apreciar que, en relación a los pagos hechos en la reforma de la vivienda y adquisición de enseres, abonados por la actora, nos encontremos ante un supuesto de gastos reclamables por vía de enriquecimiento injusto, en beneficio de la demandada y en perjuicio del actor (…) en la medida en que, efectivamente, es la perspectiva de dicha convivencia more uxorio la que mueve a la actora a asumir dichos gastos”. En consecuencia, por aplicación del principio de prohibición de enriquecimiento injusto, condena a la mujer demandada al pago de los 32.642,34 euros reclamados.

Respecto a los 10.000 euros reclamados, la Audiencia entiende que, dado que la demandada no ha probado que dicha cantidad hubiese sido entrega por pura liberalidad, hay que presumir que se está ante un préstamo personal a la misma, con obligación, por tanto, de devolver lo percibido.

Desestima, en cambio, la pretensión indemnizatoria del daño moral por ruptura de la promesa de convivencia “more uxorio”, por no existir “ninguna obligación, ni de iniciar, ni de mantener ningún tipo de convivencia –ni, por ende, de indemnizar a la novia o novio abandonado-, ni de introducir reproches culpabilísticos en la libre decisión de no iniciar/mantener la misma” [J.R.V.B.].

Acceder a la SAP Madrid (Sección 21ª) 9 abril 2019, rec. nº 357/2019

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