La STS núm. 610/2019, de 14 de noviembre, rec. nº 4577/2018, ha considerado que no constituyó intromisión ilegítima en el derecho al honor de un Juez de lo contencioso-administrativo la publicación en dos periódicos regionales de la noticia de que el abogado de una mujer que ocupaba ilegalmente una vivienda pública con ocho de sus diez hijos iba a interponer una denuncia contra el demandante, por haber autorizado el mismo –según el abogado- el desahucio contra lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Hay que tener en cuenta que el abogado en cuestión interpuso la denuncia y fue condenado, penalmente, en otro proceso anterior, como autor de un delito de acusación y denuncia falsa y, civilmente, en las dos instancias previas al recurso de casación, al pago de 30.000 euros por daño moral, por intromisión ilegítima en el honor profesional del demandante, habiendo, en cambio, sido absueltos los periodistas, directores y empresas propietarias de los periódicos. El demandante recurre (en lo que aquí nos interesa) la falta de condena de estos últimos en la sentencia recurrida.
El TS recuerda que “En el conflicto entre el derecho a la libertad de información protegida en el art. 20.1.d de la Constitución y el derecho al honor protegido en el art. 18.1 de la Constitución, aquel derecho prevalece sobre este cuando la información es veraz y versa sobre asuntos de interés público”; y constata que en el caso concreto concurren ambos requisitos: “se trató de una información veraz sobre unos hechos de interés público y veraz. La información era veraz porque los periodistas no afirmaron que el juez había incurrido en un delito ni añadieron ninguna valoración personal a la información. Simplemente informaron que el abogado de la mujer desahuciada anunció que iba a denunciar al juez, lo cual era cierto, porque el abogado hizo ese anuncio, hecho por el que ha sido condenado, y tal anuncio revestía interés público, por la conexión que presentaba con el desahucio de la mujer y su familia, que presentó tintes dramáticos” [J.R.V.B.].
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