Artículo publicado en un periódico, criticando a ADICAE, y noticia posterior en la revista de AUSBANC, facilitando un enlace a ese artículo y la posibilidad de descargarlo en PDF.

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La STS núm. 606/2019, de 13 de noviembre, rec. nº 2794/2017, ha desestimado un recurso de casación contra una sentencia de segunda instancia que había considerado que no constituía una intromisión ilegítima contra el derecho al honor de una asociación de consumidores ADICAE, la noticia publicada en un periódico, de la que se hizo eco la revista de otra asociación de consumidores rival, en la que se contenían expresiones, en la que se calificaba a la demandante como “chiringuito financiero” y se decía que vivía “del sablazo a costa del consumidor”.

El TS considera prevalente la libertad de información, porque, afirmada la existencia de un interés público en el artículo periodístico, entiende que las expresiones en él usadas son proporcionadas, al venir referidas a una persona jurídica (cuyo grado de protección del derecho al honor es más leve), versar sobre hechos esencialmente veraces e incluirse en un contexto de contienda entre asociaciones competidoras en el sector de los consumidores [J.R.V.B.].

Acceder a la STS núm. 606/2019, de 13 de noviembre, rec. nº 2794/2017.

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