El fallo del TJUE tiene su origen en la reclamación de un ciudadano al que avisaron de que su vuelo Amsterdam Schiphol-Paramaribo había sido cancelado. La compañía aérea KLM fue la elegida por el sujeto para realizar el trayecto en cuestión, pero no contrató con ella directamente, sino a través de una agencia de viajes que operaba en internet. El vuelo salía el 14 de noviembre de 2014; el 9 de octubre la compañía avisó a la agencia de viajes de la cancelación; y el 4 de noviembre la agencia informó al usuario de esta circunstancia.
Según el Reglamento Europeo aplicable, el transportista aéreo tiene que compensar a los pasajeros en caso de cancelación del vuelo, salvo que avise al usuario con dos semanas de antelación.
El pasajero se dirigió ante el Tribunal de Primera Instancia de Noord-Nederland (Países Bajos) reclamando una compensación y éste planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE, quien recuerda que corresponde al transportista aéreo demostrar que informó a los pasajeros de la cancelación del vuelo y en qué momento lo hizo, y, que en caso contrario, tendrá que compensarlos, siendo indiferente que el haya contratado directamente con la compañía o con un tercero (agencia de viajes). [Ricardo Andreu Ibáñez]
Fuente: Comunicado de Prensa del TJUE: